Artículo 116
“Artículo 116. Es atribución y responsabilidad de la Escuela Nacional de Formación Judicial llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los asuntos que lleguen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se repartirán entre sus Ministros de manera aleatoria, mediante un sistema de insaculación. Esto significa que los casos no se asignan por preferencia o elección, sino al azar, para garantizar imparcialidad. Es una regla fundamental para organizar el trabajo interno de la Corte.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si presentas un amparo contra una ley federal y llega a la Suprema Corte, este artículo define que el Ministro que inicialmente estudiará tu caso se elige por sorteo, no por quién sea.
- Ejemplo 2: Cuando un Juez de Distrito plantea una contradicción de tesis, la Corte debe resolverla. El artículo 116 asegura que el proyecto para resolverla le toque a un Ministro designado aleatoriamente.
- Ejemplo 3: En un caso de gran impacto nacional, como una controversia constitucional entre estados, la asignación aleatoria previene que se escoja a un Ministro por sus posibles simpatías hacia una parte.
Análisis jurídico
El artículo 116 establece el principio de reparto aleatorio como método de distribución inicial de los asuntos en la SCJN. Su supuesto de hecho es la existencia de cualquier asunto jurisdiccional o de competencia de la Corte que requiera ser asignado a un Ministro para su estudio y proyecto. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad de usar el mecanismo de insaculación, buscando objetividad e igualdad en la carga de trabajo. Se interpreta sistemáticamente con las reglas de funcionamiento del Pleno y las Salas, siendo un pilar del debido proceso institucional que busca alejar la posibilidad de un "forum shopping" interno.
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El artículo 10 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que define las atribuciones de la Suprema Corte, se complementa con el 116, pues este último regula cómo se distribuye el ejercicio de esas atribuciones. También se relaciona con el artículo 94 de la Constitución Política, base de la integración y facultades de la Corte, ya que el artículo 116 desarrolla operativamente un principio de imparcialidad implícito en la Carta Magna. Finalmente, conecta con los artículos internos del reglamento de la SCJN que detallan el procedimiento de insaculación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 116
El Artículo 116 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Es atribución y responsabilidad de la Escuela Nacional de Formación Judicial llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y pa...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 116
En aplicación del Artículo 116, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Es atribución y responsabilidad de la Escuela Nacional de Formación Judicial llevar a cabo los concu..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 116.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 116 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 116 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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