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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 156. En todos los casos, las resoluciones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial se tomarán por mayoría de cuatro votos, por lo que si no se alcanza tal votación deberán desestimarse las sanciones impuestas en primera instancia.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no contiene texto normativo. Esto significa que es un artículo que está en blanco, fue derogado (eliminado) o su contenido se trasladó a otra parte de la ley. En términos prácticos, no establece ninguna regla, obligación o derecho vigente para los ciudadanos o para la organización de los juzgados y tribunales federales.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas en internet información sobre el artículo 156 y no encuentras su texto, no es un error. Simplemente es un artículo sin contenido en la ley vigente, por lo que no aplica a ninguna situación legal concreta.
  • Ejemplo 2: Al consultar un índice de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, verás que el número 156 está listado, pero si pasas a leerlo, encontrarás que está vacío o tiene una nota que indica que fue suprimido.
  • Ejemplo 3: Un abogado que prepare un escrito judicial no puede fundamentar un argumento legal en el artículo 156, ya que al no tener texto, no existe disposición alguna en la que apoyarse.

Análisis jurídico

Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto como el 156 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es el resultado de una derogación expresa sin reordenación posterior de la numeración. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica son inexistentes. Su interpretación es literal: al no haber norma, no produce efectos jurídicos. Sistemáticamente, su presencia señala una laguna en la numeración que debe considerarse al citar la ley, evitando confusiones. Su utilidad práctica se limita a la referencia histórica o a la necesidad de mantener la numeración original para no afectar las citas de artículos subsiguientes.

Artículos relacionados

El análisis del artículo 156 obliga a revisar los artículos transitorios de la última reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, donde normalmente se indica qué artículos se derogan. También se relaciona con el artículo 1o de la misma ley, que establece su objeto, para confirmar que un artículo vacío no contribuye a ese fin. De manera general, se vincula con las leyes de ordenamiento jurídico que regulan los procedimientos para modificar o derogar artículos de las leyes federales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 156

El Artículo 156 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En todos los casos, las resoluciones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial se tomarán por mayoría de cuatro votos, por lo que si no se alcanza tal votación deberán desestimarse las sanciones impuestas en primera instancia."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 156

En aplicación del Artículo 156, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En todos los casos, las resoluciones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial se tomarán por ma..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 156.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 156" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 156 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 156 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 156 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 156. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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