Artículo 157
“I. Secretarios o secretarias proyectistas; II. Secretarios o secretarias instructoras; III. Secretarios o secretarias auxiliares; IV. Oficiales judiciales, y V. Personal operativo. Los y las Magistradas deberán conformar la estructura de sus equipos de trabajo con funciones jurisdiccionales, incluyendo el tipo y número de plazas que lo conformen, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento deberá provenir de los procesos de selección de la Carrera Judicial, en los términos de la ley de la materia, y el cincuenta por ciento restantes mediante designación, en ambos casos observando el límite presupuestal que establezca el Órgano de Administración Judicial. CAPÍTULO III De las Comisiones SECCIÓN 1a. De su competencia y funcionamiento”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 157 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece quiénes son los trabajadores que pueden ayudar directamente a los magistrados en sus tareas judiciales. Son cinco tipos de puestos: secretarios proyectistas, instructores y auxiliares, oficiales judiciales y personal operativo. Además, la ley ordena que cuando un magistrado forme su equipo, la mitad de sus colaboradores deben ser seleccionados por concurso (Carrera Judicial) y la otra mitad los puede designar directamente, siempre respetando el presupuesto asignado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un ciudadano presenta una demanda ante un Tribunal Colegiado, el secretario instructor del artículo 157 es quien recibe la demanda, la revisa inicialmente y da trámite a los asuntos procesales antes de que llegue al magistrado.
- Ejemplo 2: Cuando el magistrado estudia un caso complejo, el secretario proyectista (mencionado en este artículo) es quien investiga jurisprudencia y redacta el borrador de la sentencia para que el juez lo revise y decida.
- Ejemplo 3: Si recibes una notificación oficial de un tribunal federal, es muy probable que haya sido gestionada y firmada por un oficial judicial, que es uno de los puestos que regula este artículo 157 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion.
Análisis jurídico
El artículo 157 tiene dos partes normativas. Primero, enumera taxativamente los cinco tipos de plazas con funciones jurisdiccionales de apoyo a los magistrados. Segundo, establece un principio de integración paritaria para los equipos de trabajo: 50% de las plazas deben proveerse mediante designación libre del magistrado y el otro 50% mediante los concursos de oposición de la Carrera Judicial. Este mecanismo busca un equilibrio entre la confianza del titular y la meritocracia, sujeto siempre al límite presupuestal que fije el Órgano de Administración Judicial, lo que implica un control administrativo sobre la estructura jurisdiccional.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con las disposiciones de la Ley de la Carrera Judicial, que es la que regula los "procesos de selección" a los que hace referencia. También se relaciona con las normas internas del Órgano de Administración Judicial (como el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal) que establece los límites presupuestales y los manuales de organización para estos puestos. Dentro de la misma Ley Orgánica, los artículos que definen las facultades de los magistrados y del Consejo de la Judicatura son el contexto de esta atribución.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 157
El Artículo 157 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Secretarios o secretarias proyectistas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 157
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 157. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 157.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 157 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 157 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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