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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

El procedimiento disciplinario se regirá por las bases siguientes: I. Todas las investigaciones y procedimientos observarán en todo momento, el contenido de los derechos humanos aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores, con especial énfasis en la presunción de inocencia, el derecho a la no autoincriminación, el derecho a la defensa y el debido proceso, garantizando el derecho de audiencia a las personas involucradas. La perspectiva de género será transversal desde la investigación y hasta la resolución final de los asuntos, buscando que los procesos estén dotados de una dimensión restaurativa en aquellos casos y conforme a los criterios que al respecto definan los acuerdos generales; II. Las investigaciones podrán iniciar como consecuencia de: a) Quejas o denuncias presentadas, ya sea por particulares o por autoridades, pertenecientes o no al Poder Judicial de la Federación, por hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa, cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo Ministras, Ministros, Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces. En estos casos, compete a la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial o a la persona Contralora del Órgano de Administración Judicial, según corresponda, pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja o denuncia, a partir de la propuesta que formule la autoridad investigadora respectiva. b) Los procedimientos de auditoría, vigilancia o supervisión interna. c) Por orden oficiosa o denuncia del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración Judicial. d) Las demás causales que prevean las leyes y acuerdos generales; III. Corresponderá al Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, o en su caso a la Dirección General de Investigación de la Contraloría del Órgano de Administración Judicial, fungir como autoridad investigadora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se exceptúan de la regla anterior los seguimientos de evolución en la situación patrimonial, en los cuales directamente se puede presentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; IV. Las medidas cautelares podrán dictarse en cualquier momento de la investigación o del procedimiento, conforme a las siguientes reglas: a) Deberán solicitarse a la autoridad resolutora, según lo dispuesto en el siguiente artículo; b) Serán medidas cautelares las previstas en la fracción XV del artículo 154; c) Las medidas cautelares podrán tener como finalidad alguna de las previstas en el artículo 123 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como la de salvaguardar la integridad de las personas potencialmente afectadas por conductas graves, particularmente en casos de violencia sexual; d) Las medidas cautelares serán proporcionales a la conducta investigada o procesada, e instrumentales para la persecución de la finalidad buscada, y e) Las medidas cautelares se tramitarán incidentalmente. En caso de que la autoridad resolutora admita a trámite el incidente respectivo, podrá adoptar las medidas solicitadas de manera provisional y, en el mismo acto, dará vista a la o a las personas directamente afectadas para que, dentro de un plazo de cinco días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo anterior, la autoridad resolutora contará con un plazo de hasta cinco días hábiles para emitir la resolución interlocutoria respectiva, en contra de la cual no procederá recurso alguno; V. La prescripción de la acción disciplinaria y la caducidad dentro del procedimiento respectivo se regularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de esta Ley, y VI. Los medios de impugnación se regirán por lo previsto en el artículo 198 de la presente Ley. Podrán intervenir en el procedimiento de responsabilidad administrativa las autoridades que se faculten en los acuerdos generales respectivos, siempre conforme a lo previsto en las bases antes desarrolladas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 191 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece las reglas básicas para investigar y sancionar a un juez, magistrado o cualquier empleado del Poder Judicial por una falta administrativa (como corrupción o negligencia). Garantiza que el proceso sea justo, respete los derechos del investigado (como la presunción de inocencia) y pueda iniciarse por una queja ciudadana o de oficio. También regula las medidas preventivas que se pueden tomar durante la investigación.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un ciudadano presenta una queja porque un juez federal constantemente pospone su caso sin justificación. Según la fracción II, esta queja puede iniciar un procedimiento disciplinario contra ese juez por posible negligencia.
  • Ejemplo 2: Una auditoría interna descubre que una secretaria de un juzgado aceptó un soborno para "agilizar" un trámite. El Órgano de Investigación, como indica la fracción III, debe investigar estos hechos como una presunta responsabilidad administrativa.
  • Ejemplo 3: Se investiga a un magistrado por acoso sexual. La fracción IV permite que, para proteger a la víctima, se dicte una medida cautelar como el cambio provisional del magistrado a otro área, mientras se resuelve el fondo del asunto.

Análisis jurídico

El artículo 191 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion constituye la norma rectora del procedimiento disciplinario. Establece el supuesto de hecho (investigación de responsabilidad administrativa de servidores públicos judiciales) y las consecuencias jurídicas (un procedimiento sancionador). Su análisis sistemático revela que es una norma de procedimiento que se vincula con la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Sus bases integran principios constitucionales (debido proceso, presunción de inocencia) al ámbito administrativo disciplinario, define las causales de inicio, los órganos investigadores competentes, el régimen de medidas cautelares y remite a otros artículos para la prescripción y los recursos.

Artículos relacionados

Este artículo 191 se vincula directamente con el artículo 154, fracción XV de la misma ley, que enumera los tipos de medidas cautelares aplicables. También remite al artículo 201 para las reglas de prescripción de la acción disciplinaria. Fuera de esta ley, es esencial consultar la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ya que el artículo 191 establece que su autoridad investigadora actuará en términos de dicha ley general.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 191

El Artículo 191 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El procedimiento disciplinario se regirá por las bases siguientes: I."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 191

En aplicación del Artículo 191, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El procedimiento disciplinario se regirá por las bases siguientes: I..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 191.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 191" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 191 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 191 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 191 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 191. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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