Artículo 246
“Artículo 246. En la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrán el carácter de servidores y servidoras públicas de confianza, el o la secretaria general de acuerdos, el o la subsecretaria general de acuerdos, los y las secretarias de estudio y cuenta, los y las secretarias auxiliares de acuerdos, los y las actuarias, la persona o personas designadas por su Presidente para auxiliarlo en las funciones administrativas, el Coordinador o Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis, los y las directoras generales, los y las directoras de área, los y las subdirectoras, los y las jefes de departamento, el personal de apoyo y asesoría de las personas servidoras públicas de nivel de director o directora general o superior, y todas aquellas personas que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 246 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no contiene texto normativo. Esto significa que es un artículo que fue derogado (eliminado) o que nunca llegó a tener contenido redactado. En la estructura actual de la ley, este número de artículo está vacío y, por lo tanto, no establece ningún derecho, obligación o procedimiento para los ciudadanos o para los órganos judiciales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas en internet o en un libro la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y llegas al artículo 246, verás que está en blanco. No te aplica en ninguna situación práctica porque no hay reglas que seguir basadas en él.
- Ejemplo 2: Un abogado que prepara un escrito judicial y quiere fundamentar un argumento citando el artículo 246, no podrá hacerlo. Deberá buscar otro artículo vigente dentro de la misma ley que sí contenga la disposición legal que necesita.
- Ejemplo 3: Un estudiante de derecho que está estudiando la estructura del Poder Judicial Federal y revisa la ley artículo por artículo, al llegar al 246 simplemente lo salta, ya que no aporta información jurídica relevante para su estudio.
Análisis jurídico
Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto como el artículo 246 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación carece de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Su existencia puede deberse a una derogación expresa donde se eliminó el contenido pero se mantuvo la numeración, o a un error de compilación. Su interpretación sistemática es nula, ya que no se vincula con otros preceptos al no establecer norma alguna. Para los operadores jurídicos, su relevancia es histórica o de formato, pero no de aplicación práctica, debiendo dirigirse a los artículos precedentes o subsiguientes para el estudio del marco normativo vigente.
Artículos relacionados
Al no tener contenido, el artículo 246 no se relaciona directamente con otros. Sin embargo, para entender el funcionamiento del Poder Judicial, se deben consultar artículos fundamentales de la misma ley, como el artículo 1 que establece su objeto, o el artículo 2 que define su integración. También es crucial acudir a los artículos de la Constitución Política que organizan al Poder Judicial de la Federación, los cuales son la base de toda esta ley orgánica.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 246
El Artículo 246 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrán el carácter de servidores y servidoras públicas de confianza, el o la secretaria general de acuerdos, el o la subsecretaria general de acuerdos, los y las secretarias de estudio y cuenta, los y las secretarias auxiliares de acuerdos, los y las ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 246
En aplicación del Artículo 246, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrán el carácter de servidores y servidoras públicas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 246.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 246 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 246 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.