Artículo 247
“Las y los secretarios proyectistas a que hace referencia el artículo 11, fracciones VI y IX, de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación tendrán el carácter de personas servidoras públicas de confianza. En la integración de todos los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, se deberá garantizar una proporción adecuada entre el número de secretarios y secretarias proyectistas y secretarios y secretarias, según corresponda.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion tiene dos partes. Primero, establece que los secretarios proyectistas (un tipo de asistente especializado de los jueces) son trabajadores de confianza. Segundo, ordena que en todos los juzgados y tribunales federales debe haber una proporción adecuada entre estos secretarios proyectistas y los secretarios generales, para que el trabajo se reparta bien y funcione eficientemente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si presentas un amparo, el juzgado de distrito que lo revisa debe estar bien organizado. Este artículo 247 busca que haya suficientes secretarios proyectistas para analizar casos como el tuyo sin retrasos injustificados.
- Ejemplo 2: Cuando un tribunal colegiado resuelve un recurso de revisión, los magistrados son apoyados por secretarios proyectistas. La ley exige que la plantilla de estos tribunales tenga la proporción correcta de personal para agilizar las sentencias.
- Ejemplo 3: El Consejo de la Judicatura Federal, al organizar los juzgados, debe cumplir con este mandato de proporcionalidad. Esto afecta cómo se asignan los recursos humanos en todo el sistema de justicia federal que podría atenderte.
Análisis jurídico
El artículo 247 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion contiene dos normas. La primera es una remisión a la Ley de Carrera Judicial, atribuyendo el carácter de servidores públicos de confianza a los secretarios proyectistas, lo que implica un régimen laboral distinto al de carrera. La segunda establece una directriz de organización administrativa para los órganos jurisdiccionales, imponiendo la obligación de garantizar una proporción adecuada entre secretarios proyectistas y secretarios. El supuesto de hecho es la integración de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito; la consecuencia jurídica es la obligación de respetar dicha proporción, buscando eficiencia en la carga de trabajo entre quienes elaboran proyectos de resolución y quienes realizan labores de secretaría general.
Artículos relacionados
Este artículo está directamente vinculado con el artículo 11, fracciones VI y IX, de la Ley de Carrera Judicial, ya que remite a él para definir quiénes son los secretarios proyectistas. También se relaciona con las disposiciones de la misma Ley Orgánica que regulan la integración de los juzgados y tribunales, pues establece un criterio específico para su organización interna. La proporción adecuada que ordena busca impactar en la eficacia del servicio público de impartición de justicia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 247
El Artículo 247 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las y los secretarios proyectistas a que hace referencia el artículo 11, fracciones VI y IX, de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación tendrán el carácter de personas servidoras públicas de confianza."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 247
En aplicación del Artículo 247, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las y los secretarios proyectistas a que hace referencia el artículo 11, fracciones VI y IX, de la L..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 247.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 247 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 247 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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