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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 248. Las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación no previstos en los dos artículos anteriores, serán de base.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Consejo de la Judicatura Federal debe crear un reglamento interno. Este reglamento detallará cómo se organiza y funciona el propio Consejo, es decir, sus propias reglas de operación, procedimientos y la forma en que sus miembros deben trabajar juntos para tomar decisiones.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un ciudadano quiere saber cómo el Consejo de la Judicatura decide asignar jueces a un tribunal. El artículo 248 es la base para que exista un reglamento público que explique ese proceso interno de designación.
  • Ejemplo 2: Un abogado presenta una queja contra un magistrado. El procedimiento que seguirá el Consejo para investigar y resolver se basa en las normas establecidas en el reglamento creado gracias a este artículo.
  • Ejemplo 3: Un juez federal quiere conocer el proceso para solicitar un ascenso. Las etapas, requisitos y plazos de ese concurso están regulados en el reglamento interno que el Consejo emite en cumplimiento del artículo 248.

Análisis jurídico

El artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contiene un mandato normativo dirigido al Consejo de la Judicatura Federal. El supuesto de hecho es la existencia del propio Consejo como órgano constitucional. La consecuencia jurídica es la obligación de expedir un reglamento interno que establezca su organización y funcionamiento. Este precepto es fundamental para la autorregulación del Consejo, garantizando que sus actos se sujeten a un procedimiento previsible, ordenado y transparente, lo que constituye una garantía de legalidad en el ejercicio de sus amplias facultades administrativas, disciplinarias y de carrera judicial.

Artículos relacionados

Se relaciona directamente con el artículo 100 de la Constitución Política, que crea al Consejo de la Judicatura Federal y le otorga sus atribuciones básicas. También con el artículo 247 de la misma Ley Orgánica, que define la integración del Consejo. El reglamento mandatado por el artículo 248 desarrolla operativamente lo dispuesto en estos preceptos superiores.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 248

El Artículo 248 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación no previstos en los dos artículos anteriores, serán de base."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 248

En aplicación del Artículo 248, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación no previstos en los dos artículos ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 248.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 248" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 248 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 248 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 248 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 248. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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