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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 27. Las ausencias de la o el secretario que no excedan de un mes serán suplidas por otro de las y los secretarios, si hubiere dos o más o por una secretaria o secretario interino y, en su defecto, por la o el actuario que designe la o el Magistrado respectivo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que, cuando un asunto deba ser conocido por un tribunal unitario (un solo juez) y este se encuentre ausente o imposibilitado, será el Presidente de la Corte o del Tribunal quien designe a otro magistrado para que se haga cargo temporalmente. Es una regla para asegurar que la justicia no se detenga por la falta temporal de un juez.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez de distrito se enferma y no puede asistir a una audiencia importante de amparo. Para no retrasar el proceso, el Presidente del Tribunal designa a otro juez disponible para que continúe con el trámite de forma temporal.
  • Ejemplo 2: Un magistrado unitario tiene una licencia por maternidad. Para que los juicios en su tribunal no se paralicen, se nombra a un suplente que atenderá los asuntos durante el tiempo que dure su ausencia.
  • Ejemplo 3: Por un motivo de fuerza mayor, como una inundación, un juez no puede llegar a su sede. El Presidente de la Corte designa a otro juez de la misma circunscripción para que resuelva los asuntos urgentes ese día.

Análisis jurídico

El artículo 27 regula un supuesto de suplencia temporal en los tribunales unitarios. El supuesto de hecho es la ausencia o imposibilidad del titular para ejercer sus funciones. La consecuencia jurídica es la designación de otro magistrado por el órgano de gobierno (Presidente de la Corte o del Tribunal correspondiente). Esta norma es esencial para garantizar la continuidad y eficacia del servicio público de impartición de justicia, evitando la paralización procesal. Su interpretación debe ser sistemática con las demás disposiciones sobre suplencias y gobierno interno del Poder Judicial Federal.

Artículos relacionados

El artículo 26 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que se refiere a la suplencia en los tribunales colegiados, complementa la lógica del artículo 27 para los órganos con varios magistrados. También se relaciona con el artículo 94 de la Constitución Política, que es la base para organizar al Poder Judicial y establecer sus principios de funcionamiento, como la continuidad en el ejercicio de la función jurisdiccional.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 27

El Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las ausencias de la o el secretario que no excedan de un mes serán suplidas por otro de las y los secretarios, si hubiere dos o más o por una secretaria o secretario interino y, en su defecto, por la o el actuario que designe la o el Magistrado respectivo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 27

En aplicación del Artículo 27, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las ausencias de la o el secretario que no excedan de un mes serán suplidas por otro de las y los se..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 27.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 27" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 27. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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