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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Las ausencias temporales de los Presidentes o Presidentas de las Salas Regionales serán suplidas por el Magistrado o Magistrada de la misma Sala Regional que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva. Si la ausencia excediere el plazo autorizado, el Magistrado o Magistrada de la misma Sala Regional que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva se ratificará como Presidenta o Presidente y durará en el encargo el periodo restante de la presidencia que suple más un periodo adicional de dos años, o hasta que concluya su cargo como Magistrado o Magistrada, lo que suceda primero. En caso de renuncia del Presidente o Presidenta de Sala Regional, el Magistrado o Magistrada de la misma Sala que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva será designado Presidente o Presidenta y durará en el encargo el periodo restante de la presidencia que sustituye más un periodo adicional de dos años, o hasta que concluya su cargo como Magistrado o Magistrada, lo que suceda primero.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece quién cubre al jefe de una Sala Regional cuando se ausenta o renuncia. Si la ausencia es corta, lo suple el magistrado que quedó en segundo lugar en la votación para ese cargo. Si la ausencia es larga o hay renuncia, ese mismo magistrado se queda como presidente por el tiempo que faltaba, más dos años extra, o hasta que termine su trabajo como magistrado, lo que pase primero.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: El presidente de una Sala Regional en Guadalajara necesita una licencia médica de tres meses. Según el artículo 264, lo sustituye temporalmente el magistrado de esa sala que obtuvo la segunda mayor votación en su elección.
  • Ejemplo 2: La presidenta de una Sala Regional en Monterrey renuncia para aceptar otro cargo. El artículo 264 dicta que automáticamente asume la presidencia el magistrado que fue su más cercano contendiente en la elección original.
  • Ejemplo 3: Un presidente de Sala en Puebla se ausenta por una comisión oficial que se extiende más del plazo autorizado. Al excederse el plazo, su suplente, el magistrado con segunda mayor votación, se ratifica como presidente por un periodo definido.

Análisis jurídico

El artículo 264 regula dos supuestos de hecho distintos dentro de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion: ausencia temporal y renuncia del presidente de Sala Regional. La consecuencia jurídica para la ausencia temporal es la suplencia simple. Si la ausencia excede el plazo o hay renuncia, la consecuencia es la designación y ratificación con un periodo específico: el resto del periodo original más dos años, o la conclusión del cargo de magistrado. La norma prioriza la continuidad y estabilidad del órgano, utilizando el criterio objetivo de la segunda mayor votación como mecanismo de sucesión automática, evitando vacíos de poder.

Artículos relacionados

Este artículo 264 se relaciona con las disposiciones de la misma ley que regulan la elección de los presidentes de Sala (artículos previos en el mismo título), ya que toma ese proceso como base para la sucesión. También conecta con normas sobre licencias y ausencias de funcionarios judiciales dentro del ordenamiento, que definen los "plazos autorizados" a los que este artículo hace referencia para determinar si la suplencia es temporal o se vuelve definitiva.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 264

El Artículo 264 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las ausencias temporales de los Presidentes o Presidentas de las Salas Regionales serán suplidas por el Magistrado o Magistrada de la misma Sala Regional que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 264

En aplicación del Artículo 264, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las ausencias temporales de los Presidentes o Presidentas de las Salas Regionales serán suplidas por..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 264.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 264" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 264 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 264 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 264 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 264. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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