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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

I. Representar a la Sala y despachar la correspondencia de la misma; II. Presidir la Sala, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos; cuando las personas asistentes no guarden la compostura debida, podrán ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado; III. Turnar los asuntos entre los Magistrados y Magistradas que integren la Sala; IV. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala; V. Informar a la Sala sobre la designación del secretario o la secretaria general, secretarios y secretarias, actuarios y actuarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala, conforme a los lineamientos generales establecidos por el Órgano de Administración Judicial; VI. Tramitar ante el Órgano de Administración Judicial los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Sala; VII. Informar permanentemente al Presidente o a la Presidenta del Tribunal Electoral sobre el funcionamiento de la Sala, el número de impugnaciones recibidas y el trámite, sustanciación y resolución que les recaiga; VIII. Convocar, según corresponda, a sesión pública y a reuniones internas, a los Magistrados y Magistradas electorales, secretario o secretaria general, secretarios y secretarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala; IX. Informar al Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral sobre las ausencias definitivas de los Magistrados y Magistradas electorales y del secretario o la secretaria general, secretarios y secretarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala; X. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Nacional Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes; XI. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes; XII. Solicitar al Órgano de Administración Judicial o al Tribunal de Disciplina Judicial, según sea el caso, la suspensión, remoción o cese de secretario o secretaria general, secretarios y secretarias, actuarios y actuarias, así como del personal jurídico y administrativo de la Sala, para los efectos legales conducentes; XIII. Apoyar en la identificación y clasificación de los criterios sostenidos por la Sala; XIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, así como los acuerdos generales que dicte la Sala Superior; XV. Enviar a la Sala Superior los informes relativos a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución, y XVI. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala o que establezca la ley o el Reglamento Interno. CAPÍTULO V De las Magistradas y Magistrados Electorales SECCIÓN 1a. Del procedimiento para su elección

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 265 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion es como el "manual de funciones" del presidente de una Sala del Tribunal Electoral. Le dice todo lo que debe hacer para que su Sala funcione bien: desde dirigir las juntas y repartir el trabajo entre los magistrados, hasta pedir los recursos necesarios, mantener el orden durante las sesiones y reportar al presidente del Tribunal Electoral sobre cómo van los asuntos y las faltas del personal.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un ciudadano presenta un recurso electoral, el presidente de la Sala, usando sus facultades del artículo 265, puede pedir al INE los documentos necesarios para resolver el caso de manera justa y oportuna.
  • Ejemplo 2: Durante una sesión pública para resolver una impugnación, si el público interrumpe con gritos, el presidente puede ordenar desalojar la sala y continuar en privado para garantizar el orden, como lo autoriza este artículo.
  • Ejemplo 3: Si un secretario de la Sala comete una falta grave, el presidente debe solicitar su suspensión al órgano correspondiente, cumpliendo así con su deber de vigilancia y buen funcionamiento del equipo.

Análisis jurídico

El artículo 265 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece las atribuciones específicas del Presidente de una Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Su supuesto de hecho es la designación para dicho cargo. La consecuencia jurídica es la obligación de ejercer las dieciséis facultades enumeradas, que son de naturaleza administrativa, de dirección procesal y de enlace. Estas funciones son esenciales para la eficacia interna de la Sala (turnar asuntos, vigilar acuerdos) y para su coordinación externa con el Presidente del Tribunal y el Órgano de Administración Judicial, asegurando la correcta sustanciación y resolución de los medios de impugnación electoral.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 264 de la misma ley, que define la integración y el número de Salas del Tribunal Electoral. También se relaciona con las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) respecto a los plazos para resolver impugnaciones, ya que el presidente debe gestionar sin obstaculizarlos. Finalmente, conecta con los artículos del Reglamento Interno del Tribunal Electoral que desarrollan estas atribuciones.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 265

El Artículo 265 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Representar a la Sala y despachar la correspondencia de la misma."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 265

En aplicación del Artículo 265, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Representar a la Sala y despachar la correspondencia de la misma..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 265.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 265" + "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 265 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 265 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 265 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 265. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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