Artículo 266
“Las Magistradas y Magistrados que integren la Sala Superior serán elegidos por la ciudadanía a nivel nacional, mientras que quienes integren las Salas Regionales serán elegidos por circunscripciones electorales. SECCIÓN 2a. De sus atribuciones”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion establece cómo se eligen los jueces (magistrados) del Tribunal Electoral. Los que estarán en la Sala Superior, que es la más importante, serán elegidos por votación de toda la ciudadanía del país. En cambio, los jueces de las Salas Regionales serán elegidos por los ciudadanos de las distintas regiones o circunscripciones en las que se divide el país para este fin.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Cuando hay elecciones federales (presidente, senadores, diputados) y surge un conflicto legal sobre los resultados, los magistrados que resolverán ese caso a nivel nacional fueron elegidos directamente por tu voto.
- Ejemplo 2: Si en tu estado hay un problema legal sobre la elección de un gobernador, los magistrados de la Sala Regional que lo atenderán fueron elegidos por los votantes de tu zona, no a nivel nacional.
- Ejemplo 3: Al votar en las elecciones para integrar el Poder Judicial de la Federación, tu boleta tendrá dos tipos de votos: uno para elegir a los magistrados de la Sala Superior (nacional) y otro para los de tu Sala Regional.
Análisis jurídico
El artículo 266 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion regula el procedimiento de designación para los integrantes de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). El supuesto de hecho es la necesidad de cubrir dichos cargos. La consecuencia jurídica es la aplicación de dos mecanismos distintos de elección popular: uno de alcance nacional para la Sala Superior y otro por circunscripciones electorales para las Salas Regionales. Esto institucionaliza la elección ciudadana directa, diferenciando el ámbito territorial de legitimidad de cada órgano jurisdiccional especializado.
Artículos relacionados
Este artículo 266 se complementa con el artículo 99 de la Constitución Política, que es la base constitucional que ordena la elección popular de los magistrados electorales. Dentro de la misma Ley Organica, el artículo 267 es relevante, pues define las atribuciones y funciones de la Sala Superior, cuyo personal se elige bajo la regla del artículo 266 que se explica aquí.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 266
El Artículo 266 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las Magistradas y Magistrados que integren la Sala Superior serán elegidos por la ciudadanía a nivel nacional, mientras que quienes integren las Salas Regionales serán elegidos por circunscripciones electorales."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 266
En aplicación del Artículo 266, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las Magistradas y Magistrados que integren la Sala Superior serán elegidos por la ciudadanía a nivel..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 266.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 266 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 266 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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