Artículo 9
“I. La denominación social. II. El domicilio social. III. Los datos relativos a su constitución. IV. El número de Socios. V. El monto de activos. VI. El lugar o lugares donde se llevan a cabo sus operaciones. VII. El nombre de sus administradores, así como principales directivos y funcionarios. VIII. El nivel de operaciones que corresponda. Tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación de I a IV, dicha información deberá proporcionarse una vez que aquéllos sean asignados por la Comisión conforme a esta Ley. IX. En su caso, nombre y domicilio de la Federación a la que esté afiliada. X. En su caso, la causa por la que se cancele el registro. Fracción adicionada DOF 28-04-2014 XI. Otras anotaciones registrales. Fracción recorrida DOF 28-04-2014 El Comité de Supervisión Auxiliar deberá actualizar la información del citado registro de manera trimestral y, en su caso, semestral, con base en la información que les proporcionen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en términos de lo dispuesto por los Artículos 15 y 34 de la presente Ley. Asimismo, el Comité de Supervisión Auxiliar deberá publicar en su página electrónica en la red mundial denominada "Internet", un listado señalando las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que se encuentren supervisadas por la Comisión y cuenten con la protección de la cuenta de seguro de depósito que el Fondo de Protección constituya conforme lo previsto en esta Ley, así como aquéllas que por contar con un nivel de operaciones básico, no se encuentran en tales supuestos. Capítulo II De la autorización”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 9 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es como una lista de los datos obligatorios que toda caja de ahorro debe tener registrada y actualizada. Información como su nombre, dirección, quiénes la administran y cuánto dinero maneja. Además, ordena que un organismo llamado Comité de Supervisión Auxiliar publique en internet qué cajas están supervisadas y cuáles tienen seguro para proteger tus ahorros.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si estás pensando en ahorrar en una caja popular, puedes consultar el listado en internet que ordena este artículo para verificar si está supervisada y si tus ahorros están protegidos por un seguro.
- Ejemplo 2: Antes de pedir un préstamo, revisas la página del Comité y ves que la cooperativa tiene un nivel de operación básico. Esto te indica que es una sociedad pequeña, con operaciones limitadas y posiblemente sin seguro de depósito.
- Ejemplo 3: Como socio de una cooperativa, exiges transparencia sobre quiénes son los administradores y el estado financiero. Este artículo obliga a la cooperativa a proporcionar esos datos para mantener actualizado su registro público.
Análisis jurídico
El artículo 9 establece el contenido mínimo del registro de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP), definiendo once rubros de información esencial (fracciones I a XI). Su supuesto de hecho es la existencia de una SCAP constituida. La consecuencia jurídica es la obligación de registro y actualización trimestral/semestral de dichos datos por el Comité de Supervisión Auxiliar, basándose en lo reportado por las SCAP. Interpretado sistemáticamente, se vincula con los artículos 15 y 34 (citados) que detallan las obligaciones de información de las propias cooperativas. Un elemento clave es la orden de publicar un listado que distinga entre SCAP supervisadas y con seguro, y aquellas de nivel básico que no lo están, lo que genera transparencia para el público.
Artículos relacionados
Este artículo 9 se conecta directamente con el Artículo 15 de la misma ley, que detalla la información financiera y operativa que las SCAP deben enviar al Comité. También con el Artículo 34, que establece las facultades y obligaciones del propio Comité de Supervisión Auxiliar para recibir y manejar esa data. De la Ley General de Sociedades Cooperativas, el artículo sobre el acta constitutiva es relevante, ya que muchos datos del registro (denominación, domicilio) provienen de ella.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 9
El Artículo 9 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La denominación social."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 9
En aplicación del Artículo 9, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La denominación social..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 9.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 9 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 9 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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