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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Artículo 100.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 100 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece que, si esta ley no especifica algo sobre un asunto en particular, se deben aplicar las reglas de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Es una regla de respaldo que asegura que no haya vacíos legales. Piensa en ello como un manual de instrucciones que, si no encuentra la respuesta exacta, te remite a un manual más general para resolver la duda.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una cooperativa de ahorro tiene una discusión interna sobre cómo renovar a su consejo de administración, pero su ley específica no detalla el procedimiento. El artículo 100 les indica que deben seguir las reglas de la Ley General de Sociedades Cooperativas para resolverlo.
  • Ejemplo 2: Los socios quieren saber qué derechos tienen para revisar los libros de la cooperativa. Si la ley de estas sociedades de ahorro y préstamo no lo aclara suficientemente, este artículo les dice dónde buscar esa información: en la ley general de cooperativas.
  • Ejemplo 3: Surge un conflicto sobre la forma correcta de liquidar la aportación de un socio que falleció. Al no haber una norma expresa en su ley, el artículo 100 funciona como un puente para aplicar las disposiciones de la ley marco que sí lo regula.

Análisis jurídico

El artículo 100 es una cláusula de supletoriedad. Su supuesto de hecho es la existencia de una laguna o vacío legal en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo respecto a una situación concreta. La consecuencia jurídica es la aplicación inmediata y directa de las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades Cooperativas. Esto implica una interpretación sistemática, donde la ley especial se integra con la general, formando un ordenamiento coherente. La ley especial prima, pero en su ausencia, la general complementa, asegurando plenitud en el orden jurídico aplicable a estas entidades.

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El artículo 1 de la misma Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo, que define su objeto y ámbito de aplicación, es fundamental para entender los límites donde opera esta supletoriedad. De la Ley General de Sociedades Cooperativas, su artículo 2, que establece sus principios rectores, se convierte en la base normativa a la que remite el artículo 100. También se relaciona con el artículo 6 de la ley general, que define los tipos de cooperativas, marco dentro del cual se ubican estas sociedades de ahorro y préstamo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 100

El Artículo 100 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 100

En aplicación del Artículo 100, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa fa..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 100.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 100" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 100 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 100 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 100 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 100. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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