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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

I. Otorgará audiencia al presunto infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga y ofrecer pruebas. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquel en que se practique; Fracción reformada DOF 10-01-2014, 24-01-2024 II. En caso de que el presunto infractor no hiciere uso del derecho de audiencia a que se refiere la fracción anterior, dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente; Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. Para la imposición de la sanción se tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente: a) El impacto a terceros o al sistema financiero que haya producido o pueda producir la infracción; b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los 2 años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente; c) La cuantía de la operación; d) La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea excesiva, y e) La naturaleza de la infracción cometida. Fracción reformada DOF 10-01-2014 IV. Tratándose de conductas calificadas por esta Ley como graves, en adición a lo establecido en la fracción III de este artículo, podrá tomar en cuenta cualquiera de los aspectos siguientes: a) El monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado; b) El lucro obtenido; c) La falta de honorabilidad por parte del infractor, conforme a lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen; d) La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado; e) Que la conducta infractora a que se refiere el proceso administrativo pueda ser constitutiva de un delito, o f) Las demás circunstancias que la Comisión estime aplicables para tales efectos. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 En todo caso, la resolución que emita la Comisión deberá estar debidamente fundada y motivada.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 99 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo explica el procedimiento cuando la Comisión investiga una posible falta. Primero, le da oportunidad al investigado de defenderse por escrito en 10 días. Si no se defiende o su defensa no convence, se le impondrá una sanción. Para decidir la multa, se consideran factores como el daño causado, si es reincidente y su situación económica, especialmente si la falta es grave.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una cooperativa de ahorro no entrega estados de cuenta a sus socios. La Comisión la investiga y le notifica. La cooperativa tiene 10 días hábiles para presentar una defensa explicando por qué no lo hizo, o enfrentar una multa.
  • Ejemplo 2: Un directivo de una caja de ahorro usa información privilegiada para beneficio personal. Al ser un acto grave, la Comisión, al sancionar, considerará el lucro obtenido y la falta de honorabilidad, pudiendo imponer una multa mayor.
  • Ejemplo 3: Una cooperativa es multada por un reporte tardío en 2023. En 2024, antes de cumplir 2 años, comete la misma falta. Por ser reincidente, la multa del artículo 99 podría ser hasta el doble de la original.

Análisis jurídico

El artículo 99 establece el procedimiento sancionador administrativo, garantizando el derecho de audiencia (fracción I). Configura una presunción de certeza de la infracción si el presunto infractor no ejerce su defensa o no la acredita (fracción II). Define criterios de graduación de sanciones en su fracción III (generales) y IV (para infracciones graves), introduciendo un concepto específico de reincidencia con plazo de 2 años y una agravante de multa hasta el doble. El fundamento y motivación de la resolución es un requisito esencial de legalidad.

Artículos relacionados

El artículo 98 de la misma Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es clave, pues define las infracciones y su clasificación en leves, graves y muy graves, lo que determina qué criterios del artículo 99 aplicar. También se relaciona con el artículo 100, que establece los tipos de sanciones (multa, suspensión, etc.) que la Comisión puede imponer tras el procedimiento del artículo 99.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 99

El Artículo 99 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Otorgará audiencia al presunto infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga y ofrecer pruebas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 99

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 99: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 99.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 99" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 99 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 99 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 99 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 99. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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