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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Artículo 101.- La Comisión podrá atendiendo a las circunstancias de cada caso, además de la imposición de la sanción que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten intereses de terceros o del propio sistema financiero, que habiéndose causado un daño este haya sido reparado así como la existencia de atenuantes. Fe de erratas al artículo DOF 21-08-2009. Reformado DOF 10-01-2014

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 101 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo no contiene una regla en sí, sino que es un aviso oficial. Indica que hubo una corrección (fe de erratas) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2009 y que posteriormente el artículo fue reformado el 10 de enero de 2014. Su función es aclarar el historial de modificaciones de la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un abogado que asesora a una cooperativa de ahorro necesita consultar el texto vigente de la ley. Al ver el artículo 101, sabe que debe buscar la versión corregida en 2009 y la reforma de 2014 para tener la redacción correcta.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga la evolución de la regulación de las sociedades cooperativas. Este artículo le sirve como referencia clave para rastrear los cambios específicos que sufrió la norma en esas dos fechas.
  • Ejemplo 3: Un miembro de una cooperativa que lee la ley publicada en internet. Al encontrar este artículo, entiende que la información previa tuvo errores de impresión que fueron corregidos oficialmente, dando certeza sobre el texto legal.

Análisis jurídico

El artículo 101 tiene naturaleza aclaratoria y de publicidad normativa. Su supuesto de hecho es la existencia de un error material en la publicación original de la ley y la posterior decisión de reformarla. La consecuencia jurídica es obligar a la consulta de los decretos de fe de erratas (DOF 21-08-2009) y de reforma (DOF 10-01-2014) para conocer el texto válido. Su interpretación es sistemática, ya que remite a versiones específicas del Diario Oficial, que es el medio de formalización del derecho positivo en México.

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El artículo 1 de la misma Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es fundamental, pues establece el objeto de la ley que el artículo 101 ayuda a precisar. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma de 2014, que indican cómo y cuándo entran en vigor los cambios referidos. A nivel general, conecta con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en materia de publicación y corrección de actos jurídicos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 101

El Artículo 101 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "- La Comisión podrá atendiendo a las circunstancias de cada caso, además de la imposición de la sanción que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se cuente con elementos que permitan demostr...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 101

En aplicación del Artículo 101, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La Comisión podrá atendiendo a las circunstancias de cada caso, además de la imposición de la sanc..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 101.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 101" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 101 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 101 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 101 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 101. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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