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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Las multas impuestas por la Comisión a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV se harán efectivas por la Secretaría, una vez que hayan quedado firmes. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece quién cobra las multas. Si la Comisión impone una multa a una cooperativa de ahorro (de los niveles I a IV) y esta ya no puede apelar, la Secretaría de Hacienda es la encargada de hacer efectivo el cobro. Es el paso final para que la sanción económica se pague.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una cooperativa de nivel II es multada por no presentar información financiera a tiempo. Agota sus recursos legales y la multa se vuelve definitiva. Según el artículo 102, la Secretaría de Hacienda procede a cobrar esa deuda.
  • Ejemplo 2: La Comisión sanciona a una caja popular (nivel III) por prácticas riesgosas. La cooperativa acepta la sanción. Para que el pago no quede solo en el papel, la ley designa a la Secretaría como la entidad que ejecuta el cobro formalmente.
  • Ejemplo 3: Una multa por publicidad engañosa impuesta a una cooperativa pequeña (nivel I) queda firme. El socio o cliente que denunció verá que, gracias a este mecanismo, la autoridad hacendaria es la que finalmente exige el pago a la cooperativa infractora.

Análisis jurídico

El artículo 102 define la consecuencia jurídica y el órgano de ejecución una vez que se actualiza el supuesto de hecho: una multa administrativa firme impuesta por la Comisión a una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de los Niveles I a IV. La norma opera una división funcional: la Comisión (CNBV) investiga, instruye y resuelve, mientras la Secretaría (SHCP) ejecuta coactivamente el cobro. Esto otorga eficacia y fuerza a las resoluciones de la Comisión, integrando el procedimiento sancionador dentro del sistema de ejecución de la Hacienda Pública federal.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 101 de la misma ley, que detalla las infracciones y el procedimiento para imponer las multas. También se relaciona con la Ley General de Sociedades Cooperativas, que define la naturaleza jurídica de estas entidades. La ejecución del cobro por la SHCP se fundamenta en sus facultades de cobro de créditos fiscales, aunque la multa sea de naturaleza administrativa-financiera.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 102

El Artículo 102 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las multas impuestas por la Comisión a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV se harán efectivas por la Secretaría, una vez que hayan quedado firmes."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 102

En aplicación del Artículo 102, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las multas impuestas por la Comisión a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 102.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 102" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 102 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 102 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 102 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 102. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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