Artículo 115
“I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito. II. Permitan que los directivos o empleados de la Sociedad, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito. III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito. IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito. V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el Artículo 109 de esta Ley a quien esté facultado para ello.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo, el artículo 115, enumera cinco conductas graves que están prohibidas para los auditores externos. Básicamente, les prohíbe encubrir posibles delitos dentro de la cooperativa. No pueden ocultar información, alterar registros, recibir beneficios por callar, ni ordenar a otros que manipulen documentos o dejen de presentar una queja formal ante las autoridades.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un auditor externo descubre que un gerente de la caja de ahorro desvía fondos. Si el auditor decide no reportar este hecho a su jefe directo o al consejo de vigilancia, estaría violando el artículo 115.
- Ejemplo 2: El director de la cooperativa le ofrece un "regalo" al auditor para que no incluya en su informe unas operaciones irregulares que encontró. Aceptar ese beneficio está expresamente prohibido por este artículo.
- Ejemplo 3: Un auditor, para evitar problemas, le pide a su asistente que cambie las cifras de un reporte donde se detectó un faltante. Ordenar esta alteración constituye una infracción a lo establecido en el artículo 115 de esta ley.
Análisis jurídico
El artículo 115 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece un catálogo de infracciones graves para auditores externos. El supuesto de hecho son acciones u omisiones dolosas (ocultar, permitir, obtener beneficio, ordenar, incitar) que tengan como finalidad impedir el conocimiento de hechos probablemente delictivos o la presentación de la petición del Artículo 109. La consecuencia jurídica se deriva del sistema de sanciones de la ley, pudiendo implicar la responsabilidad administrativa del auditor e incluso su inhabilitación, además de la posible responsabilidad penal por encubrimiento u otros delitos.
Artículos relacionados
Este artículo 115 está directamente vinculado con el Artículo 109 de la misma ley, que es la petición que el auditor no debe impedir presentar y que se refiere a informar a la CNBV sobre irregularidades. También se relaciona con el Artículo 116, que probablemente establezca las sanciones aplicables por estas infracciones. Fuera de esta ley, las conductas descritas pueden configurar el delito de encubrimiento previsto en el Código Penal Federal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 115
El Artículo 115 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 115
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 115: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 115.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 115 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 115 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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