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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El Fondo de Protección contará además con un gerente general y un contralor normativo, quienes tendrán las atribuciones que determine el Comité Técnico.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece que el Fondo de Protección, que es como un seguro para los ahorros de los socios, debe tener dos puestos clave: un gerente general y un contralor normativo. Sus funciones y responsabilidades específicas no las define la ley directamente, sino que serán determinadas por el Comité Técnico del propio Fondo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres socio de una caja de ahorro y te preocupa la seguridad de tu dinero, este artículo garantiza que el fondo que te protege tenga una estructura de dirección clara, con un gerente que lo administre y un contralor que vigile que todo se haga conforme a la ley.
  • Ejemplo 2: Cuando el Comité Técnico del Fondo de Protección necesita contratar al personal directivo, el artículo 43 le da el marco legal para crear los cargos de gerente general y contralor, definiendo después sus atribuciones en el reglamento interno.
  • Ejemplo 3: Si surge un problema en la operación del Fondo de Protección, los socios pueden saber que hay responsables designados (el gerente y el contralor) cuyas funciones fueron establecidas por el Comité Técnico, lo que permite exigirles cuentas con base en esas atribuciones.

Análisis jurídico

El artículo 43 constituye una norma de organización dentro de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo. Su supuesto de hecho es la existencia del Fondo de Protección. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad de que dicho Fondo cuente con dos órganos unipersonales específicos: un gerente general y un contralor normativo. La norma es remisiva, ya que delega en el Comité Técnico la facultad de determinar el contenido concreto de las atribuciones de estos cargos, integrando así la regulación primaria con la secundaria que emana del órgano de gobierno del Fondo.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con las disposiciones de la misma ley que crean y regulan el Fondo de Protección (Artículos 40 al 42), que definen su naturaleza y recursos. También se relaciona con las normas sobre el Comité Técnico (Artículo 41), que es el órgano al que este artículo 43 otorga la facultad de determinar las atribuciones de los cargos que crea. Además, conecta con la Ley General de Sociedades Cooperativas en lo referente a la estructura orgánica de las entidades del sector.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 43

El Artículo 43 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El Fondo de Protección contará además con un gerente general y un contralor normativo, quienes tendrán las atribuciones que determine el Comité Técnico."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 43

En aplicación del Artículo 43, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Fondo de Protección contará además con un gerente general y un contralor normativo, quienes tendr..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 43.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 43" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 43 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 43 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 43 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 43. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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