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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

I. Las aportaciones que el Gobierno Federal efectúe. II. Las cuotas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estarán obligadas a realizar en los términos de esta Ley. Dichas cuotas podrán ser: a) Cuotas ordinarias de supervisión auxiliar, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago. b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de seguro de depósitos, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago. c) Las cuotas a que se refieren los incisos anteriores, deberán registrarse en cuentas especiales y por separado para cada inciso. III. Los demás bienes, derechos y obligaciones que el propio fondo adquiera por cualquier título legal. Capítulo II Del Comité Técnico

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 44 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es como una lista de los ingresos que tiene un fondo especial. Dice que el dinero de este fondo viene de tres partes: aportaciones del gobierno federal, cuotas que pagan las cooperativas por supervisión y seguro de depósitos, y cualquier otro bien o derecho que el fondo obtenga legalmente. También ordena que las cuotas se lleven en cuentas separadas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres socio de una caja popular, parte de los costos de operación de tu cooperativa son las cuotas que menciona el artículo 44. Estas se usan para pagar la supervisión que vigila que tu dinero esté seguro y para un seguro que protege tus ahorros.
  • Ejemplo 2: Cuando el gobierno federal decide apoyar al sistema de ahorro y préstamo, sus aportaciones se suman al fondo que describe este artículo. Este dinero sirve como respaldo para fortalecer a todas las cooperativas en conjunto.
  • Ejemplo 3: Si una cooperativa no paga a tiempo sus cuotas de supervisión o seguro, este artículo establece que deberá pagar intereses moratorios. Este recargo es un incentivo para que las cooperativas cumplan puntualmente con sus obligaciones.

Análisis jurídico

El artículo 44 establece los recursos integrantes del patrimonio de un fondo, presumiblemente el Fondo de Protección. Su supuesto de hecho es la existencia de aportaciones federales, la obligación de pago de cuotas por parte de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) de Niveles I a IV, y la adquisición de otros bienes. La consecuencia jurídica es la constitución de un patrimonio afecto a fines específicos. La norma es de carácter administrativo-financiero y requiere una interpretación sistemática con los capítulos sobre supervisión y seguro de depósitos. Ordena una contabilidad especializada al exigir el registro separado de las cuotas.

Artículos relacionados

Este artículo 44 se vincula directamente con las disposiciones de la misma ley que establecen la obligación de las SCAP de pagar cuotas por supervisión auxiliar y seguro de depósitos. También se relaciona con las normas que definen los Niveles de Operación I a IV, ya que la obligación de aportar se limita a las cooperativas que se encuentren en esos niveles. Además, conecta con la ley que crea el seguro de depósitos, pues las cuotas extraordinarias de dicho seguro se destinan a ese fin.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 44

El Artículo 44 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las aportaciones que el Gobierno Federal efectúe."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 44

En aplicación del Artículo 44, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las aportaciones que el Gobierno Federal efectúe..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 44.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 44" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 44 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 44 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 44 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 44. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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