Artículo 45
“Al efecto, la Confederación deberá asegurarse que dichas designaciones promuevan una adecuada representatividad del sector, para lo cual el Comité Técnico deberá integrarse con la proporcionalidad siguiente: I. La Confederación elegirá a cinco de sus integrantes y sus respectivos suplentes. Las bases constitutivas de esta deberán estipular de manera expresa el procedimiento a seguir para la elección de los candidatos, a fin de asegurar la adecuada representatividad de estos. II. Las Federaciones elegirán a cuatro de sus integrantes y sus respectivos suplentes, de conformidad con lo siguiente: a) Las federaciones que representen en lo individual o en su conjunto, los intereses de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, que administren la mitad o más de los activos del sector, podrán elegir a 2 de los integrantes. b) Las Federaciones que representen en lo individual o en su conjunto, los intereses de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, que administren más de la cuarta parte pero menos de la mitad de los activos del sector, podrán elegir a un integrante. c) Las Federaciones que representen en lo individual o en su conjunto, los intereses de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, que administren en lo individual menos de la cuarta parte restante de los activos del sector, podrán elegir a un integrante. d) Las Federaciones que se hubieren agrupado o hubieren formado alianzas para elegir candidatos conforme a los incisos a), b) o c) anteriores, no podrán acumular el derecho a elegir candidatos en otro segmento. La Confederación podrá efectuar las designaciones de los integrantes que correspondan en términos de la presente fracción, cuando estas no se efectúen dentro de los 3 meses siguientes a que se verifique una vacante. Las designaciones que realice la Confederación tendrán carácter provisional, hasta en tanto se efectué la designación en términos de la presente fracción.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 45 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece las reglas para formar el Comité Técnico. La Confederación elige a cinco miembros y las Federaciones eligen a cuatro. La elección de estos cuatro miembros depende del tamaño de los activos que administren las cooperativas que representan cada federación, buscando que todas tengan una voz proporcional en el comité.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres socio de una caja popular pequeña, este artículo garantiza que las federaciones que agrupan a cooperativas como la tuya tengan oportunidad de elegir un representante en el Comité Técnico, evitando que solo las grandes decidan todo.
- Ejemplo 2: Si trabajas en una federación de cajas de ahorro, debes conocer estas reglas para saber cuántos representantes puedes elegir para el Comité Técnico, según el monto total de activos que administren tus cooperativas afiliadas.
- Ejemplo 3: Cuando hay una vacante en el Comité Técnico y las federaciones no se ponen de acuerdo en tres meses para elegir a su representante, la Confederación puede nombrar a alguien de forma temporal hasta que lo hagan.
Análisis jurídico
El artículo 45 detalla el procedimiento de integración del Comité Técnico, un órgano de gobierno clave. Establece un supuesto de hecho: la necesidad de designar integrantes. La consecuencia jurídica es una integración proporcional: cinco miembros por la Confederación y cuatro por las Federaciones, estos últimos distribuidos con base en umbrales de activos administrados (mitad, más de cuarta parte, menos de cuarta parte). La norma busca equilibrio representativo y previene la acumulación de derechos de elección. Incluye una medida supletoria: si las Federaciones no designan en tres meses, la Confederación lo hace provisionalmente.
Artículos relacionados
El artículo 44 de la misma ley es fundamental, ya que define la creación y funciones del Comité Técnico cuya integración se regula en el artículo 45. También se relaciona con el artículo 46, que probablemente establezca las atribuciones y el funcionamiento de dicho Comité. Para entender el contexto de los "Niveles de Operación", es necesario consultar los artículos de la ley que los definen.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 45
El Artículo 45 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Al efecto, la Confederación deberá asegurarse que dichas designaciones promuevan una adecuada representatividad del sector, para lo cual el Comité Técnico deberá integrarse con la proporcionalidad siguiente: I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 45
En aplicación del Artículo 45, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Al efecto, la Confederación deberá asegurarse que dichas designaciones promuevan una adecuada repres..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 45.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 45 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 45 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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