Artículo 46
“I. Contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener reconocida experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa. II. No ser asesor o consultor de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. III. No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, o con alguno de sus organismos cooperativos. IV. No ser empleado o funcionario de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. V. No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal o en el sistema financiero mexicano. VI. No estar o haber sido sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio, o sentenciado por delitos intencionales patrimoniales. VII. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o con el director o gerente general de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. VIII. No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical. IX. No ser funcionario de las dependencias gubernamentales encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. X. No celebrar con alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o participar en empresas y/o en el capital social de éstas, con las que dichas Cooperativas celebren cualquiera de los actos antes señalados. XI. Cumplir con los demás requisitos que establezca el contrato constitutivo del Fondo de Protección. La Confederación deberá evaluar y verificar en forma previa a la designación de los miembros del Comité Técnico, el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Artículo, por lo que deberá conocer el perfil de los candidatos a desempeñarse como integrantes del Comité Técnico, y verificar la documentación e información que al efecto determine el mismo consejo en la reglamentación respectiva.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 46 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es una lista de "filtros" para elegir a los miembros del Comité Técnico de un Fondo de Protección. Básicamente, dice quién NO puede ser elegido: personas con mal crédito, conflictos de interés, problemas legales, deudas con las cooperativas o que sean familiares de sus directivos. Buscan personas íntegras, independientes y con experiencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres contador y tu hermano es presidente del consejo de una caja popular, este artículo 46 te impide ser parte del Comité Técnico que supervisa el fondo que protege los ahorros de los socios.
- Ejemplo 2: Un abogado que asesora a una cooperativa de ahorro quiere ser parte del Comité. La ley no se lo permite para evitar que juzgue su propio trabajo o tenga conflicto de intereses.
- Ejemplo 3: Un ex funcionario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya retirado, es candidato al Comité. La norma lo excluye porque su pasado en el órgano supervisor podría comprometer su imparcialidad.
Análisis jurídico
El artículo 46 establece los requisitos de idoneidad e imparcialidad para los integrantes del Comité Técnico de un Fondo de Protección. El supuesto de hecho es la designación de dichos miembros. La consecuencia jurídica es la obligación de la Confederación de evaluar y verificar el cumplimiento previo. La estructura normativa combina requisitos positivos (inciso I) con prohibiciones o causas de impedimento (incisos II a X), buscando garantizar independencia, ausencia de conflictos de interés y solvencia moral. Su interpretación debe ser sistemática con el contrato constitutivo del Fondo (inciso XI).
Artículos relacionados
Este artículo 46 se vincula directamente con las disposiciones de la misma ley que definen las funciones del Comité Técnico del Fondo de Protección. También se relaciona con el artículo 47, que probablemente detalle las atribuciones de dicho Comité. Fuera de esta ley, los conceptos de impedimento por parentesco o conflicto de intereses encuentran paralelos en la Ley General de Sociedades Cooperativas y en leyes de transparencia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 46
El Artículo 46 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener reconocida experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 46
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 46: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 46.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 46 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 46 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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