Artículo 7
“El registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos para cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. Asimismo, el Fondo de Protección deberá proporcionar la información contenida en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a la Comisión con la periodicidad y a través de los medios que aquella señale en disposiciones de carácter general. De manera adicional, el Fondo de Protección deberá poner a disposición del público en general, la información correspondiente al registro a que se refiere el presente Artículo en su página electrónica en la red mundial "Internet".”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece tres reglas sobre el registro de estas cooperativas. Primero, cada una recibe un número de folio electrónico único. Segundo, el Fondo de Protección debe enviar la información del registro a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando y como ésta lo pida. Tercero, el Fondo debe publicar esta información en su sitio de internet para que cualquier persona pueda consultarla.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si estás pensando en unirte a una caja de ahorro, puedes entrar al sitio web del Fondo de Protección para verificar si está debidamente registrada y tiene su folio electrónico asignado, antes de confiar tu dinero.
- Ejemplo 2: Como socio de una cooperativa, puedes usar el registro público para confirmar que tu sociedad cumple con la ley y que su información oficial está actualizada y disponible para las autoridades.
- Ejemplo 3: Un periodista o investigador que quiera hacer un reportaje sobre el sector de ahorro y préstamo puede acceder a la lista completa de cooperativas registradas en México directamente desde la página de internet del Fondo.
Análisis jurídico
El artículo 7 establece el procedimiento de registro y la publicidad de la información. El supuesto de hecho es la existencia de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo sujeta a registro. La consecuencia jurídica es la asignación de un folio electrónico único, creando un identificador oficial. La norma impone dos obligaciones de información al Fondo de Protección: una vertical hacia la autoridad supervisora (la Comisión) y otra horizontal hacia el público general. Esto busca transparencia, facilitar la supervisión y permitir el escrutinio público, elementos clave para la confianza en el sistema.
Artículos relacionados
Este artículo 7 se vincula directamente con el artículo 6 de la misma ley, que define quiénes están obligados a inscribirse en el registro. También se relaciona con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas sobre el acta constitutiva, ya que ese documento es base para el registro. La obligación de informar a la Comisión conecta con el artículo 10 de esta ley, que detalla las facultades de supervisión de dicha autoridad.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 7
El Artículo 7 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos para cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 7
En aplicación del Artículo 7, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos para cada Sociedad Cooperativa ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 7.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 7 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 7 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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