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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Las medidas adoptadas en ejercicio de esta facultad serán preventivas y correctivas para preservar la estabilidad y solvencia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV así como del Fondo Protección, y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustar su funcionamiento, conforme a lo previsto en esta Ley.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece que la autoridad puede actuar para vigilar y, si es necesario, corregir el funcionamiento de las cajas de ahorro y del fondo que las protege. Su objetivo es evitar problemas y asegurar que estas cooperativas, desde las más pequeñas hasta las más grandes, sean estables y puedan cumplir con sus obligaciones con los ahorradores.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una caja de ahorro local empieza a tener problemas de liquidez, la autoridad, basándose en este artículo 64, puede intervenir para ordenar medidas correctivas y proteger los ahorros de la comunidad antes de que la situación empeore.
  • Ejemplo 2: Cuando la autoridad detecta que varias cooperativas no están reportando su información financiera de forma uniforme, puede usar esta facultad para emitir reglas claras y obligatorias que todas deben seguir, garantizando transparencia.
  • Ejemplo 3: Si el Fondo de Protección, que es el seguro de los ahorros, muestra señales de debilidad, la autoridad puede aplicar medidas preventivas para fortalecerlo, asegurando que tenga recursos suficientes para respaldar a las cajas afiliadas en caso necesario.

Análisis jurídico

El artículo 64 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo define la naturaleza y el alcance de las facultades de supervisión y regulación de la autoridad. El supuesto de hecho es el ejercicio de dicha facultad. La consecuencia jurídica se bifurca: medidas preventivas y correctivas para preservar la estabilidad y solvencia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Niveles I a IV y del Fondo Protección; y medidas normativas para establecer criterios, reglas y procedimientos de funcionamiento. La interpretación sistemática indica que este artículo opera como el fundamento genérico para las acciones específicas de vigilancia detalladas en capítulos posteriores de la ley.

Artículos relacionados

Este artículo 64 se vincula directamente con el artículo 63 de la misma ley, que es el que otorga la facultad de supervisión e inspección a la autoridad. También se relaciona con las disposiciones sobre el Fondo de Protección (Capítulo VII de la ley), ya que una de sus finalidades expresas es preservar la solvencia de dicho fondo. Además, guarda conexión con las reglas de intervención y disolución previstas en la ley, ya que las medidas correctivas de este artículo son el paso previo a esos escenarios.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 64

El Artículo 64 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las medidas adoptadas en ejercicio de esta facultad serán preventivas y correctivas para preservar la estabilidad y solvencia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV así como del Fondo Protección, y normativas para definir criterios y establecer reglas ...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 64

En aplicación del Artículo 64, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las medidas adoptadas en ejercicio de esta facultad serán preventivas y correctivas para preservar l..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 64.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 64" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 64 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 64 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 64 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 64. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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