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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

I. Informe sobre el estado que guarda la gestión y el control interno de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. II. Adecuación del registro contable e información financiera de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. III. En su caso, la presentación de informes particulares de consejeros y funcionarios.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 65 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece tres documentos clave que deben presentarse. Se trata de un informe sobre cómo se está manejando y controlando la cooperativa, la verificación de que su contabilidad e información financiera estén en orden y, si es necesario, informes individuales de los consejeros y funcionarios. Es como el reporte de salud y transparencia que debe dar la directiva a los socios y autoridades.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Eres socio de una caja popular y en la asamblea anual la junta de vigilancia presenta un informe detallando cómo se han manejado los recursos y los controles para evitar malos manejos. Ese informe se basa en lo que exige este artículo 65.
  • Ejemplo 2: La autoridad financiera (CNBV) realiza una visita de supervisión a tu cooperativa de ahorro. Para esta revisión, la cooperativa debe tener listos y en regla los informes de gestión y los estados financieros que señala este artículo de la ley.
  • Ejemplo 3: Hay sospechas de que un gerente de la cooperativa actuó de forma indebida. El consejo de administración, para investigar, puede requerirle un informe particular sobre sus actividades, tal como lo prevé la fracción III de este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 65 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo configura una obligación de hacer para la sociedad cooperativa, estructurada en tres vertientes. La fracción I impone la rendición de un informe sobre la gestión y el control interno, elemento fundamental de gobierno corporativo. La fracción II obliga a la adecuación del registro contable e información financiera, vinculándose directamente con principios de contabilidad generalmente aceptados. La fracción III establece una obligación condicionada ("En su caso") para que consejeros y funcionarios rindan informes particulares, actuando como un mecanismo de responsabilidad y rendición de cuentas individual.

Artículos relacionados

Este artículo 65 se vincula directamente con el artículo 64 de la misma ley, que detalla las facultades de la junta de vigilancia, órgano que suele ser el encargado de elaborar o revisar los informes mencionados. También se relaciona con las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, emitidas por la CNBV, las cuales desarrollan los formatos y contenido específico de estos informes financieros y de gestión exigidos por la ley.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 65

El Artículo 65 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Informe sobre el estado que guarda la gestión y el control interno de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 65

En aplicación del Artículo 65, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Informe sobre el estado que guarda la gestión y el control interno de la Sociedad Cooperativa de Aho..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 65.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 65" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 65 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 65 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 65 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 65. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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