Artículo 67
“I. Establecer los controles y procesos internos para ofrecer al público la operación, producto o servicio de que se trate. II. Contar con las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las operaciones, productos y servicios señalados. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV al efecto, deberán observar las disposiciones de carácter general a que se refieren el Artículo 31 de esta Ley. La Comisión podrá vetar las operaciones, productos y servicios a que se refiere este Artículo cuando a su juicio, pudieran tener efectos ruinosos para la Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, o bien, afectar de manera significativa su solvencia, liquidez o estabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas transacciones que la Sociedad hubiere celebrado con anterioridad al ejercicio del veto, se regirán conforme a lo pactado por las partes. Los consejeros, funcionarios y empleados de la Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de las operaciones, productos y servicios a que se refiere este Artículo, a sabiendas de que éstas fueron vetadas por la Comisión en los términos descritos, podrán ser suspendidos, removido o inhabilitados en los términos de esta Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo obliga a las cajas de ahorro a tener controles internos y métodos para medir riesgos antes de lanzar un nuevo producto, como un crédito o una inversión. Además, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tiene el poder de prohibir ("vetar") esos productos si considera que son demasiado peligrosos y podrían quebrar a la caja. Los directivos que autoricen un producto ya vetado pueden ser sancionados.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tu caja de ahorro anuncia un nuevo crédito con pagos muy bajos, este artículo 67 obligó a la cooperativa a estudiar primero si ese crédito es riesgoso para su estabilidad, protegiendo así tus ahorros.
- Ejemplo 2: Si la cooperativa quiere lanzar una cuenta de inversión con alta rentabilidad, la CNBV puede revisarla y vetarla si detecta que las condiciones son tan arriesgadas que podrían poner en peligro el dinero de todos los socios.
- Ejemplo 3: Un gerente de la caba autoriza un nuevo servicio de préstamo pese a saber que la Comisión ya lo había prohibido. Según este artículo, ese gerente puede ser suspendido o removido de su cargo.
Análisis jurídico
El artículo 67 establece una doble obligación para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) de Niveles I a IV: de control interno (fracción I) y de gestión de riesgos (fracción II). El supuesto de hecho es la oferta de una operación, producto o servicio al público. La consecuencia jurídica principal es la facultad de la Comisión (CNBV) para vetar aquellos que considere ruinosos o que afecten la solvencia, liquidez o estabilidad de la SCAP. Se establece un régimen de transición para operaciones anteriores al veto y una consecuencia jurídica adicional para los sujetos obligados: la posibilidad de suspensión, remoción o inhabilitación por autorizar operaciones vetadas a sabiendas.
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El Artículo 31 de la misma ley es clave, ya que el artículo 67 remite a él. El 31 otorga a la CNBV la facultad de emitir disposiciones de carácter general que las SCAP deben seguir, las cuales precisan los controles y metodologías de riesgo. También se relaciona con el Artículo 115 o similares de la misma ley, que detallan el procedimiento y las sanciones aplicables a los consejeros o funcionarios, fundamentando las inhabilitaciones mencionadas en el párrafo final del artículo 67.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 67
El Artículo 67 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Establecer los controles y procesos internos para ofrecer al público la operación, producto o servicio de que se trate."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 67
En aplicación del Artículo 67, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Establecer los controles y procesos internos para ofrecer al público la operación, producto o servic..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 67.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 67 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 67 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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¿Puedo pagar en parcialidades?
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