Artículo 8
“Párrafo reformado DOF 28-04-2014 El citado registro deberá solicitarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar. Para tales efectos, las Federaciones podrán actuar como coadyuvantes de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para que cumplan con el citado registro. En este último caso, las Federaciones que actúen como coadyuvantes, serán corresponsables de la información del registro que presenten las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. El Comité de Supervisión Auxiliar deberá informar a la Comisión haber efectuado la inscripción en el registro de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en la forma y términos que al efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. El Comité de Supervisión Auxiliar cancelará el registro de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV cuya autorización para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo sea revocada por la Comisión; de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de nivel básico que por haber sido evaluadas en categoría D se les ordene su disolución y liquidación o bien, de las que acuerden su disolución y liquidación. Párrafo derogado DOF 10-01-2014. Adicionado DOF 28-04-2014”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 8 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece las reglas para el registro de estas cooperativas. Explica que el trámite se hace ante el Comité de Supervisión Auxiliar, que las federaciones pueden ayudar y serán responsables de la información que presenten. También dice que el Comité debe informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y detalla en qué casos se cancela el registro de una cooperativa, como cuando se le quita el permiso para operar o se ordena su cierre.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres miembro de una caja de ahorro que quiere formalizarse, este artículo indica que debe registrarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar, posiblemente con ayuda de su federación, para operar legalmente.
- Ejemplo 2: Si la cooperativa donde ahorras es evaluada con la peor calificación (categoría D) y se ordena su liquidación, el Comité cancelará su registro oficial, como lo autoriza este artículo 8.
- Ejemplo 3: Si la federación a la que pertenece tu cooperativa la ayuda con su registro, esta federación será corresponsable de que los datos presentados sean verdaderos y completos, según este precepto legal.
Análisis jurídico
El artículo 8 regula el procedimiento administrativo de registro ante el Comité de Supervisión Auxiliar. Establece un supuesto de hecho: la solicitud de registro por parte de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP). La consecuencia jurídica principal es la inscripción en el registro, generando un acto de autoridad que debe comunicarse a la CNBV. Introduce la figura de la coadyuvancia, donde las Federaciones asumen una corresponsabilidad solidaria sobre la información proporcionada. Finalmente, norma la causa de cancelación del registro, vinculándola a actos de autoridad de la CNBV (revocación, orden de disolución) o a la decisión voluntaria de la SCAP, diferenciando por niveles de operación.
Artículos relacionados
Este artículo 8 se vincula directamente con el artículo 7 de la misma ley, que define las atribuciones del Comité de Supervisión Auxiliar, órgano que recibe la solicitud de registro. También se relaciona con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas en materia de disolución y liquidación, procesos que, según este artículo 8, pueden llevar a la cancelación del registro ante el Comité. La coordinación con la CNBV mencionada aquí está basada en las facultades que la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores le otorga a este órgano supervisor.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 8
El Artículo 8 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El citado registro deberá solicitarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 8
En aplicación del Artículo 8, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El citado registro deberá solicitarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 8.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 8 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 8 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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