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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

I. Deberá realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo a la absorción de pérdidas que tenga la misma. II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, procederá a reducir el capital social y a realizar un aumento que suscribirá y pagará el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, con cargo a la cuenta de seguro de depósito del Fondo de Protección.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 88 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es un plan de emergencia para salvar una cooperativa en problemas. Primero, usa sus propias ganancias acumuladas para cubrir pérdidas. Si eso no es suficiente, se reduce el capital de los socios y luego el Fondo de Protección (como un seguro) inyecta dinero nuevo para rescatarla y proteger los ahorros de la gente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres socio de una caja popular que tiene deudas por préstamos que no se pagaron, este artículo 88 activa un proceso donde primero se usan las utilidades guardadas de años anteriores para absorber ese golpe, antes de afectar tu ahorro directo.
  • Ejemplo 2: Como ahorrador, si la cooperativa donde tienes tu dinero entra en pérdidas graves, este mecanismo obliga a que el Comité de Protección intervenga con fondos del seguro para recapitalizarla, buscando que no quiebre y tú no pierdas tu dinero.
  • Ejemplo 3: Si la cooperativa no puede recuperarse solo con sus reservas, la ley establece este paso ordenado: usar sus fondos internos, luego ajustar el capital y finalmente recibir el apoyo externo del Fondo, todo para intentar sanearla.

Análisis jurídico

El artículo 88 establece un procedimiento de recapitalización forzosa y asistida para una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo en situación de pérdidas. El supuesto de hecho es la existencia de pérdidas que comprometen su viabilidad. La consecuencia jurídica es una secuencia obligatoria: primero, la aplicación de partidas positivas del capital contable (reservas, utilidades acumuladas) para absorber dichas pérdidas. Agotado ese recurso, se procede a una reducción del capital social, seguida de un aumento de capital suscrito y pagado por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo con cargo al Fondo de Protección. Esto constituye una medida de intervención final para evitar la disolución.

Artículos relacionados

Este artículo 88 se vincula directamente con las disposiciones de la misma ley que regulan el Fondo de Protección y las funciones del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, que es el órgano que ejecuta el rescate financiero. También se relaciona con normas de la Ley General de Sociedades Cooperativas sobre la modificación del capital social, ya que este artículo ordena una reducción y aumento específicos fuera del procedimiento voluntario ordinario.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 88

El Artículo 88 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Deberá realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo a la absorción de pérdidas que tenga la misma."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 88

En aplicación del Artículo 88, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Deberá realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la Soc..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 88.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 88" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 88 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 88 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 88 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 88. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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