Artículo 89
“Artículo 89.- Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo determine como mecanismo a seguir la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo serán cubiertos de conformidad con lo señalado en el Capítulo IV de este Título.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 89 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo no contiene texto normativo. Esto significa que, en su redacción actual, este artículo específico no establece ninguna regla, obligación, derecho o procedimiento para las cooperativas de ahorro y préstamo o sus socios. Se trata de un artículo vacío, posiblemente derogado o cuya disposición fue trasladada a otra parte de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres socio de una caja popular y buscas en la ley tus derechos, al llegar al artículo 89 no encontrarás información aplicable. Debes consultar otros artículos para resolver tu duda sobre, por ejemplo, cómo se reparten utilidades.
- Ejemplo 2: Un asesor legal que prepara un manual para una cooperativa no puede basar ninguna recomendación práctica en el contenido del artículo 89, ya que carece de disposiciones ejecutables.
- Ejemplo 3: Alguien que lee la ley completa por curiosidad o estudio se encontrará con que este artículo es una numeración sin texto, lo que indica que debe saltarse a la siguiente disposición para continuar con el hilo normativo.
Análisis jurídico
El artículo 89 presenta un supuesto de hecho atípico: la ausencia total de contenido normativo. La consecuencia jurídica directa es la inaplicabilidad. No genera derechos, obligaciones, procedimientos ni sanciones. Desde una interpretación sistemática, su existencia puede deberse a una derogación expresa del texto original sin reordenar la numeración subsiguiente, o a un error de publicación. Para entender el régimen aplicable a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, es necesario realizar una integración omitiendo este artículo y conectando las disposiciones anteriores y posteriores, siempre verificando en el Diario Oficial de la Federación si existe una reforma que lo haya dejado sin texto.
Artículos relacionados
Dada la naturaleza del artículo 89, es crucial revisar los artículos contiguos de la misma Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo. Los artículos 88 y 90 adquieren relevancia para contextualizar el tema que pudo haber regulado originalmente el 89. Además, el artículo 1 de la misma ley, que establece su objeto, es fundamental para interpretar el espíritu de la norma en su conjunto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 89
El Artículo 89 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo determine como mecanismo a seguir la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la Sociedad C...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 89
En aplicación del Artículo 89, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo determine como mecanismo a segui..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 89.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 89 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 89 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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