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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

I. Por el consentimiento de la asamblea de Socios. II. Porque el número de Socios llegue a ser inferior al mínimo que establece la Ley General de Sociedades Cooperativas. III. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. IV. Porque se le revoque la autorización para continuar realizando operaciones. V. Por resolución del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo en términos de esta Ley. VI. Por resolución judicial.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 90 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo enumera las únicas seis razones por las que una caja de ahorro cooperativa puede desaparecer o "disolverse". Estas van desde que los mismos socios lo decidan en asamblea, hasta que se queden con muy pocos miembros, que ya no pueda cumplir su propósito, o que las autoridades le retiren el permiso o la intervengan por alguna irregularidad.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres socio de una caja popular y en una reunión general la mayoría vota por cerrarla porque ya no es viable, esa decisión es una causa legal de disolución según el inciso I del artículo 90.
  • Ejemplo 2: Imagina que una cooperativa de ahorro comienza con 30 socios, pero por descontento muchos se retiran hasta quedar solo 5. Si la ley exige un mínimo de 10, esta reducción es motivo para que se disuelva, como señala el inciso II.
  • Ejemplo 3: Si la autoridad financiera (CNBV) descubre que la caja opera con graves irregularidades y le revoca su autorización, esta acción administrativa fuerza su disolución, tal como lo establece el inciso IV del artículo 90.

Análisis jurídico

El artículo 90 establece el catálogo de causales de disolución para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP). Constituye una norma de cierre del sistema, al enumerar taxativamente los supuestos de hecho que producen la consecuencia jurídica de la extinción de la persona moral. Su interpretación debe ser sistemática: la causal I (consentimiento de la asamblea) requiere mayoría calificada; la II remite a la Ley General de Sociedades Cooperativas para el mínimo de socios; las causales IV y V son actos de autoridad de la CNBV y del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, respectivamente, que operan de pleno derecho.

Artículos relacionados

El artículo 91 de la misma Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo, que establece el procedimiento de liquidación una vez decretada la disolución. También se relaciona con el artículo 35 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que fija el número mínimo de socios, crucial para la causal II del artículo 90. Además, con los artículos de la LRCAP que regulan las facultades de intervención del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, antecedente directo de la causal V.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 90

El Artículo 90 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Por el consentimiento de la asamblea de Socios."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 90

En aplicación del Artículo 90, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Por el consentimiento de la asamblea de Socios..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 90.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 90" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 90 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 90 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 90 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 90. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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