Artículo 97
“Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 99 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, previsto en el artículo 106, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Concluido el plazo a que se refiere la fracción I del artículo 99, y en su caso el de su ampliación, la Comisión contará con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 Transcurrido el plazo para el desahogo de las pruebas, la Comisión notificará la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Comisión respectiva podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Comisión contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento a que se refiere el presente artículo. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Solo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 97 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es el "reglamento del juego" para la última parte de una investigación de la Comisión. Establece los tiempos máximos que tiene la autoridad para recibir pruebas, escuchar argumentos y finalmente emitir su decisión final. Básicamente, pone un reloj a todo el proceso para que no se alargue indefinidamente y se llegue a una resolución.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si la Comisión investiga a tu caja de ahorro por un posible mal manejo de fondos y tú, como socio, presentaste tu defensa, este artículo fija los plazos para que la investigación concluya y se dé un veredicto.
- Ejemplo 2: Cuando la autoridad sanciona a la directiva de tu cooperativa y ellos interponen un recurso, el artículo 97 establece el cronograma que debe seguirse para revisar el caso y emitir una nueva resolución.
- Ejemplo 3: Si durante una investigación presentas nuevas pruebas, la Comisión puede aceptarlas solo si aún no ha tomado una decisión final, según las reglas de este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 97 establece la fase de instrucción y resolución dentro del procedimiento de la Comisión. Define plazos perentorios y consecutivos: 60 días hábiles para desahogo de pruebas, 5 para alegatos y hasta 180 para emitir y notificar la resolución. La norma otorga a la Comisión facultades para allegarse pruebas y decidir sobre su admisibilidad, con causales tasadas de rechazo (improcedencia, irrelevancia, etc.). La valoración probatoria se remite al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, buscando uniformidad criteriosa. La estructura garantiza el derecho de defensa dentro de un marco de certeza procesal.
Artículos relacionados
Este artículo 97 está directamente vinculado con el artículo 99 de la misma ley, que regula el derecho de audiencia previo al que se hace referencia. También se relaciona con el artículo 106, que establece el recurso de revisión que puede interponerse. Juntos, forman una secuencia procesal completa: audiencia (art. 99), instrucción y pruebas (art. 97), y recurso contra la resolución (art. 106).
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 97
El Artículo 97 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 99 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, previsto en el artículo 106, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución c...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 97
En aplicación del Artículo 97, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 99 de esta Ley o bien, prese..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 97.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 97 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 97 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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