Artículo 98
“El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del Artículo 99 de esta Ley. Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta Ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente. Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos. En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los 15 días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un 20 por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 98 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo tiene cuatro reglas prácticas. Primero, si la autoridad te notifica un procedimiento, el plazo para sancionarte no vence. Segundo, las multas se calculan con el salario mínimo del día de la falta. Tercero, tienes 15 días hábiles para pagar; si te pasas, se actualiza con recargos. Cuarto, si pagas en esos 15 días y no peleas la multa, te hacen un 20% de descuento.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: La Comisión te multa por no presentar un reporte mensual. Si pagas la multa completa en la primera quincena después de que te notifican, recibes un descuento del 20% por pronto pago.
- Ejemplo 2: Te sancionan por una práctica irregular en enero de 2024. El monto de la multa se calcula con el salario mínimo vigente en la Ciudad de México en ese mes, no con el salario del año siguiente.
- Ejemplo 3: Recibes una multa pero decides no pagarla de inmediato. Después de tres meses, al ir a liquidarla, te encuentras con que el monto original aumentó por los recargos que establece el Código Fiscal.
Análisis jurídico
El artículo 98 establece el régimen sancionador administrativo de la ley. Regula la interrupción del plazo de caducidad del procedimiento, que se actualiza con la notificación del oficio de audiencia. Define la base de cálculo de las multas (salario mínimo general diario del DF al momento del hecho). Estipula un plazo perentorio de 15 días hábiles para el pago, con actualización por mora según el CFF. Incluye un incentivo procesal: una reducción del 20% por pago voluntario y extemporáneo, condicionado a la no interposición de medios de defensa.
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El Artículo 99 de la misma ley está directamente vinculado, ya que su fracción I establece el derecho de audiencia cuya notificación marca el inicio del procedimiento según este artículo 98. También se relaciona con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de actualización de créditos fiscales, que la ley remite expresamente para el cálculo de recargos por mora en el pago de multas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 98
El Artículo 98 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 98
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 98. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 98.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 98 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 98 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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