Artículo 10
“Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte el Banco Interamericano de Desarrollo, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha institución. En ningún caso los tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes del Banco Interamericano de Desarrollo y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra. Párrafo reformado DOF 13-01-1986”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo establece dos reglas clave sobre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en México. Primero, si hay un pleito legal donde el BID, sus trabajadores o sus bienes estén involucrados, solo los juzgados federales pueden atender el caso. Segundo, los bienes del BID no pueden ser congelados o embargados por un juez a menos que ya exista una sentencia definitiva y firme en su contra.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un contratista mexicano demanda al BID por un pago pendiente de una obra. No puede iniciar su demanda en un juzgado local, debe acudir directamente a un tribunal federal para que su caso sea admitido.
- Ejemplo 2: Un empleado del BID en México tiene un conflicto laboral con la institución. Cualquier demanda derivada de este conflicto debe ser presentada ante los tribunales federales, no ante las juntas locales de conciliación.
- Ejemplo 3: Un acreedor que gana un juicio contra el BID no puede solicitar el embargo preventivo de sus cuentas o propiedades. Solo podrá proceder al embargo después de que la sentencia esté firme y ejecutoriada.
Análisis jurídico
El artículo 10 de la Ley Que Establece Bases para la Ejecucion en Mexico por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo establece un fuero de atracción a favor de la jurisdicción federal. El supuesto de hecho es cualquier negocio jurídico o litigio donde el BID, sus funcionarios, empleados residentes o sus bienes sean parte. La consecuencia jurídica es la competencia exclusiva de los tribunales federales. Además, se instituye un régimen de inmunidad de ejecución limitada, prohibiendo medidas cautelares y permitiendo embargos únicamente tras una sentencia ejecutoriada, como se aclaró en la reforma de 1986.
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El artículo 9 de la misma ley, que otorga inmunidad de jurisdicción al BID salvo en casos expresamente renunciados, es complementario. También se relaciona con el artículo 104 de la Constitución Política, que enumera las materias de competencia de los tribunales federales, donde este tipo de inmunidades y fueros especiales para organismos internacionales suelen incluirse. La Ley de Instituciones de Crédito puede ser relevante para entender el tratamiento especial de los bienes financieros.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 10
El Artículo 10 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte el Banco Interamericano de Desarrollo, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha institución."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 10
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 10 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 10.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 10 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 10 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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