Artículo 9
“Artículo 9o.- El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario en el caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo reformado DOF 13-01-1986”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 9 de la Ley Que Establece Bases para la Ejecucion en Mexico por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo fue modificado en 1986. La ley original otorga facultades al Presidente de la República para cumplir con el convenio del Banco. La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986 actualizó o cambió alguna parte de este artículo específico.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano investiga las facultades del Presidente en materia financiera internacional y encuentra que la ley que regula la relación con el BID fue actualizada en los años 80, lo que muestra la evolución del marco legal.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho o economía analiza la historia de las leyes mexicanas que rigen organismos internacionales y ve que el artículo 9 tuvo una reforma específica en 1986.
- Ejemplo 3: Un periodista escribe un reportaje sobre la participación de México en el BID y debe citar la ley base, notando que su artículo 9 no está en su texto original sino en uno reformado.
Análisis jurídico
El contenido normativo del artículo 9 se encuentra en su texto reformado, publicado en el DOF el 13-01-1986. El supuesto de hecho es la vigencia de la ley que ejecuta el convenio del BID. La consecuencia jurídica es que la regulación aplicable es la derivada de dicha reforma, no el texto primigenio. La interpretación sistemática exige consultar el texto vigente de la reforma al artículo 9 para entender las facultades ejecutivas actuales dentro del marco del convenio constitutivo del Banco.
Artículos relacionados
El mismo artículo 9 se relaciona con el artículo 1° de la misma ley, que declara la aprobación del convenio, ya que la reforma al 9° modifica la operación de esa aprobación. También se vincula con el artículo 2° que define las facultades del Ejecutivo Federal, pues la reforma pudo ajustar dichas atribuciones. Fuera de esta ley, se relaciona con la Ley sobre la Celebración de Tratados, que regula el proceso general que esta ley específica desarrolla para el caso del BID.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 9
El Artículo 9 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario en el caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 9
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 9. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 9.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 9 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 9 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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