Artículo 8
“Artículo 8o.- La designación del Gobernador Suplente será por un período de cinco años, pudiendo ser revocada antes de ese término u otorgada para un nuevo período. Artículo reformado DOF 13-01-1986”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 8 de la Ley Que Establece Bases para la Ejecucion en Mexico por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo fue modificado. La ley original se publicó en 1981, pero este artículo en particular fue actualizado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986. Esto significa que su texto cambió para ajustarse a nuevas necesidades o acuerdos con el Banco.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano investiga las leyes que regulan la relación de México con bancos internacionales. Al consultar el artículo 8, ve una nota que indica que fue reformado, lo que le muestra que la ley no es estática y se actualiza.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho hace un trabajo sobre la evolución de las leyes financieras en México. Encuentra que este artículo 8 tiene una reforma de 1986, un dato clave para su análisis histórico.
- Ejemplo 3: Un periodista escribe un reportaje sobre el Banco Interamericano de Desarrollo. Para entender el marco legal, revisa la ley y nota que el artículo 8 fue objeto de una reforma, señalando un momento de ajuste en la relación jurídica.
Análisis jurídico
El contenido normativo del artículo 8, tras su reforma publicada en el DOF del 13-01-1986, debe ser consultado en el texto vigente de la ley. La mención "Artículo reformado" constituye un dato de técnica legislativa que indica una modificación posterior a la promulgación original de la ley. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de la reforma, y la consecuencia jurídica es la derogación o sustitución del texto anterior, generando una nueva regulación específica cuya interpretación debe ser sistemática con el resto de la ley y con el Convenio Constitutivo del BID que esta ley ejecuta.
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Dentro de la misma Ley Que Establece Bases para la Ejecucion en Mexico por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, es necesario revisar los artículos transitorios que acompañaron a la reforma de 1986, para determinar la fecha exacta de entrada en vigor del nuevo artículo 8. También se relaciona con el artículo 1o, que establece el objeto de la ley, para interpretar coherentemente el alcance de las modificaciones al artículo 8.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 8
El Artículo 8 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- La designación del Gobernador Suplente será por un período de cinco años, pudiendo ser revocada antes de ese término u otorgada para un nuevo período."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 8
En aplicación del Artículo 8, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La designación del Gobernador Suplente será por un período de cinco años, pudiendo ser revocada an..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 8.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 8 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 8 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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