Artículo 22
“I. La entidad, poder u órgano actor, su domicilio y el nombre y cargo de la persona funcionaria que los represente; Fracción reformada DOF 03-04-2025 II. La entidad, poder u órgano demandado y su domicilio; III. Las entidades, poderes u órganos terceros interesados, si los hubiere, y sus domicilios; IV. La norma general, acto u omisión cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado; Fracción reformada DOF 07-06-2021 V. Los preceptos constitucionales que, en su caso, se estimen violados; VI. La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande, y VII. Los conceptos de invalidez.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 22 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es como una lista de los requisitos que debe tener una demanda de inconstitucionalidad. Es la información mínima que debe incluir quien demanda, como quién demanda, contra quién, qué ley o acto se impugna y por qué razones se considera inválido. Es el formato obligatorio para iniciar este tipo de juicios constitucionales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un municipio demanda al Congreso de su estado porque publicó una ley que, según el municipio, invade sus atribuciones. Al presentar la demanda, debe llenar todos los puntos del artículo 22, identificando la ley estatal y explicando el conflicto.
- Ejemplo 2: El Instituto Nacional de Transparencia (INAI) demanda al Poder Ejecutivo Federal por emitir un acuerdo que omite establecer mecanismos de acceso a la información. Su escrito debe detallar el acuerdo, su publicación y los conceptos de invalidez.
- Ejemplo 3: Un partido pol��tico impugna una reforma electoral aprobada por el Congreso de la Unión. En su demanda, debe señalar los preceptos constitucionales violados y los hechos que sustentan su petición, tal como lo pide el artículo 22.
Análisis jurídico
El artículo 22 establece los requisitos de forma y fondo para la presentación de la demanda de acción de inconstitucionalidad. Su supuesto de hecho es la intención de cualquier entidad legitimada de iniciar dicho juicio. La consecuencia jurídica es la obligación de integrar la demanda con los elementos enumerados en sus siete fracciones, que van desde la identificación de las partes (fracciones I a III) hasta la fundamentación sustantiva (fracciones IV a VII). La reforma de 2021 a la fracción IV amplió el objeto para incluir expresamente la impugnación de omisiones legislativas. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos 105 constitucional y 5 de esta misma ley, que definen a los sujetos legitimados.
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El artículo 5 de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es fundamental, pues lista quiénes pueden presentar estas demandas (como el 33% de los congresos estatales). También se relaciona con el artículo 105, fracción II, de la Constitución, que es la base de todo el procedimiento y establece las controversias constitucionales. Ambos artículos son el complemento necesario para entender el alcance y los sujetos del artículo 22.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 22
El Artículo 22 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La entidad, poder u órgano actor, su domicilio y el nombre y cargo de la persona funcionaria que los represente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 22
En aplicación del Artículo 22, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La entidad, poder u órgano actor, su domicilio y el nombre y cargo de la persona funcionaria que los..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 22. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 22 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 22 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
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