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LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 28

📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De no subsanarse las irregularidades requeridas, y si a juicio de la ministra o del ministro instructor la importancia y trascendencia del asunto lo amerita, correrá traslado a la persona titular de la Fiscalía General de la República por cinco días, y con vista en su pedimento si lo hiciere, admitirá o desechará la demanda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Artículo reformado DOF 20-05-2021, 03-04-2025

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional explica el último paso antes de que la Corte decida si acepta o rechaza una demanda de inconstitucionalidad. Si quien presentó la demanda no arregla los errores que se le señalaron, el juez instructor puede pedir la opinión de la Fiscalía General de la República. Con esa opinión o sin ella, el juez tiene solo 48 horas para decidir si la demanda procede o se desecha definitivamente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un partido político impugna una ley electoral por considerarla injusta, pero su demanda tiene fallas. Si no las corrige, el ministro instructor puede pedir la opinión de la FGR antes de decidir si la Corte la estudia.
  • Ejemplo 2: Una organización civil demanda una ley estatal que, según ellos, viola derechos humanos. Su escrito tiene errores de forma. Tras no corregirlos, el proceso pasa a la FGR para su opinión, y luego el ministro define en dos días.
  • Ejemplo 3: Un grupo de diputados impugna una reforma federal. Su demanda es admitida a estudio pero con observaciones. Al no subsanarlas, el asunto se turna a la Fiscalía para su postura, culminando con la resolución del instructor.

Análisis jurídico

El artículo 28 establece la consecuencia jurídica ante el incumplimiento del requerimiento de subsanación. El supuesto de hecho es doble: a) la no subsanación de irregularidades, y b) que el ministro instructor considere la importancia y trascendencia del asunto. La consecuencia es el traslado a la Fiscalía General de la República por cinco días hábiles para que emita su pedimento. Finalmente, el instructor debe resolver la admisión o desechamiento de la demanda en un plazo perentorio de 48 horas, con o sin la vista del pedimento fiscal. Este procedimiento asegura la intervención del Ministerio Público de la Federación en asuntos de alta relevancia constitucional antes de una decisión definitiva.

Artículos relacionados

Este artículo 28 se vincula directamente con el artículo 27 de la misma Ley Reglamentaria, que prevé el requerimiento para subsanar irregularidades. También se relaciona con el artículo 105, fracción II de la Constitución, que es la base de esta ley y establece las controversias constitucionales. Finalmente, conecta con la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, que define las atribuciones de su titular para emitir opiniones en estos procedimientos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 28

El Artículo 28 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "De no subsanarse las irregularidades requeridas, y si a juicio de la ministra o del ministro instructor la importancia y trascendencia del asunto lo amerita, correrá traslado a la persona titular de la Fiscalía General de la República por cinco días, y con vista en su pedimento si lo hiciere, adm...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 28

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 28. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 28. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 28" + "LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 28 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 28 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 28 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 28. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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