Artículo 29
“ARTICULO 29. Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, su ampliación o la reconvención, la ministra o el ministro instructor señalará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas que deberá verificarse dentro de los treinta días siguientes. El ministro instructor o la ministra instructora podrá ampliar el término de celebración de la audiencia, cuando la importancia y trascendencia del asunto así lo amerite. Artículo reformado DOF 03-04-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 29 es una disposición transitoria que establece la vigencia de la ley. Indica que la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su versión reformada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es una regla técnica que marca el momento exacto en que la ley comienza a aplicarse.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado prepara un juicio de inconstitucionalidad una semana después de la reforma. Para saber si aplica la ley nueva o la anterior, debe ver la fecha de vigencia del artículo 29 y compararla con la fecha de los hechos.
- Ejemplo 2: Un ciudadano quiere presentar una acción de inconstitucionalidad. Al consultar en MachotesLegales.mx, debe confirmar que la ley ya está vigente según lo publicado en el DOF, tal como lo señala este artículo.
- Ejemplo 3: Un juez o magistrado al resolver un conflicto de competencia debe aplicar la ley vigente al momento de los hechos. El artículo 29 le da la certeza de desde cuándo rige la norma reformada.
Análisis jurídico
El artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional cumple la función de norma de entrada en vigor. Su supuesto de hecho es la publicación de la ley reformada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03-04-2025. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad de la ley a partir del día siguiente a dicha publicación. Es una disposición transitoria esencial para la seguridad jurídica, pues delimita temporalmente la aplicación del ordenamiento y evita la retroactividad de la ley, salvo que ésta se establezca expresamente.
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El Artículo 3 Transitorio del mismo decreto de reforma (DOF 03-04-2025) se relaciona, ya que comúnmente contiene reglas específicas sobre cómo se aplicarán los cambios. También el Artículo 14 de la Constitución Federal, porque prohíbe la retroactividad de la ley en perjuicio de alguien, principio que la fecha de vigencia del artículo 29 ayuda a respetar. Finalmente, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo tiene artículos sobre la publicación y vigencia de los ordenamientos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 29
El Artículo 29 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, su ampliación o la reconvención, la ministra o el ministro instructor señalará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas que deberá verificarse dentro de los treinta días siguientes." Su texto vincula expresamente el ordenamiento interno con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, ampliando el bloque de constitucionalidad.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La referencia a los tratados internacionales convierte este precepto en la puerta de entrada del derecho internacional de los derechos humanos al sistema jurídico mexicano. El abogado debe revisar, además de la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y los instrumentos especializados (CEDAW, CDN, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) según el caso.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 29
En aplicación del Artículo 29, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, su ampliación o la reconvenc..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
El bloque de constitucionalidad que forma este artículo con los tratados internacionales amplía el parámetro de control de regularidad constitucional. La SCJN (Contradicción de Tesis 293/2011) estableció que los derechos humanos reconocidos en tratados tienen rango constitucional, pero que cuando la Constitución establece restricciones expresas a un derecho, éstas prevalecen incluso frente al tratado. Esta tensión es objeto de debate doctrinal y jurisprudencial permanente.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 29. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 29 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 29 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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