Artículo 44
“Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado. Artículo reformado DOF 03-04-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Cuando la Suprema Corte decide que una ley o reglamento es inválido, no solo lo anula. El presidente de la Corte tiene la obligación de mandar a publicar esa decisión en el Diario Oficial de la Federación y en el lugar donde originalmente se publicó la norma que se anuló. Esto asegura que la anulación sea oficial y del conocimiento de todos, cerrando el ciclo legal. Es un paso final para que la sentencia tenga plenos efectos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si la Corte declara inválido un impuesto municipal que afectaba a pequeños comercios, esta publicación oficial confirma la eliminación del impuesto. Los comerciantes pueden presentar el aviso publicado para exigir la devolución de lo pagado indebidamente.
- Ejemplo 2: Tras una sentencia que anula un reglamento de tránsito estatal por ser excesivo, su publicación en el diario oficial correspondiente notifica a todas las autoridades. Así, los agentes dejan de aplicar multas basadas en ese reglamento anulado.
- Ejemplo 3: Si se invalida una norma de construcción que restringía ciertos materiales, su publicación oficial permite a arquitectos y constructores usar esos materiales legalmente, sin temor a sanciones, desde la fecha de la publicación.
Análisis jurídico
El artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución establece la consecuencia procesal tras una sentencia de invalidez de normas generales. El supuesto de hecho es una sentencia estimatoria en una acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional. La consecuencia jurídica es la obligación a cargo del Presidente de la SCJN de ordenar la inserción de la sentencia en el DOF y en el órgano oficial de publicación original. Esta medida garantiza la eficacia *erga omnes* de la sentencia y su debida notificación a toda la población, cumpliendo con el principio de publicidad de las normas y de los actos jurídicos de mayor trascendencia.
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El artículo 43 de la misma Ley Reglamentaria establece los efectos generales de las sentencias, siendo el 44 un complemento que especifica un efecto de publicidad. También se relaciona con el artículo 107, fracción VIII, de la Constitución, que otorga a la SCJN la facultad para dirimir controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, cuyo resultado final puede ser la invalidez ordenada publicar en el artículo 44. Finalmente, la Ley sobre Publicación de Leyes regula el funcionamiento del DOF, medio oficial donde se materializa la orden del presidente de la Corte.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 44
El Artículo 44 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 44
En aplicación del Artículo 44, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, la persona titular de la Preside..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 44. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 44 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 44 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
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📄 Plantillas Relacionadas
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