Artículo 45
“La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. Capítulo VII De la ejecución de sentencias.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo establece una regla clave sobre las sentencias anuladas. Si un juez declara que una sentencia es inválida, esa anulación normalmente no cambia lo que ya pasó antes de la declaración. Sin embargo, hay una gran excepción: en casos penales, la anulación SÍ puede tener efectos retroactivos, siguiendo las reglas específicas del derecho penal para, por ejemplo, liberar a una persona o eliminar antecedentes.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano gana un juicio donde un tribunal declara inválido un aumento de impuestos municipal. El fallo beneficia a futuro, pero los impuestos pagados en los años anteriores no serán devueltos, porque la declaración de invalidez no es retroactiva.
- Ejemplo 2: Una persona es condenada injustamente a prisión. Si la Suprema Corte declara inválida esa sentencia penal, el efecto SÍ es retroactivo: la persona debe ser liberada de inmediato y se borra la condena de su historial.
- Ejemplo 3: Un juicio civil anula una cláusula de un contrato de arrendamiento. La cláusula deja de aplicarse desde la sentencia, pero no se pueden reclamar daños por su aplicación en periodos de renta ya vencidos, por la regla general de no retroactividad.
Análisis jurídico
El artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio general de la irretroactividad de las declaraciones de invalidez de sentencias. El supuesto de hecho es la declaración de invalidez de una sentencia. La consecuencia jurídica general es la conservación de los efectos jurídicos producidos antes de dicha declaración. La excepción es en materia penal, donde la consecuencia es la aplicación retroactiva, sujeta a los principios de favorabilidad y a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, buscando la restitución integral del injusto.
Artículos relacionados
Este artículo 45 se vincula directamente con los artículos 44 y 46 de la misma ley. El artículo 44 precede estableciendo los efectos generales de las sentencias, y el 46 regula la forma de ejecutarlas. También se relaciona con el artículo 14 constitucional, que prohíbe la retroactividad de la ley en perjuicio de persona, principio del cual deriva la regla general aquí plasmada, exceptuando el ámbito penal por razones de justicia material.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 45
El Artículo 45 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 45
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 45: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 45. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 45 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 45 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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