Artículo 46
“Una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia para el cumplimiento de alguna actuación sin que ésta se hubiere producido, las partes podrán solicitar a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que requiera a la obligada para que de inmediato informe sobre su cumplimiento. Si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de dicho requerimiento la ejecutoria no estuviere cumplida, cuando la naturaleza del acto así lo permita, no se encontrase en vía de ejecución o se tratare de eludir su cumplimiento, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará el asunto al ministro o ministra ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 03-04-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional es el procedimiento para presionar a una autoridad que no obedece una sentencia de la Corte. Si la autoridad no cumple en el plazo dado, se le puede pedir al Presidente de la Suprema Corte que le exija un informe. Si en 48 horas sigue sin cumplir, el asunto se lleva al Pleno de la Corte para que decida aplicar sanciones constitucionales, como la suspensión del funcionario responsable.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un municipio es condenado por la Corte a reparar un camino dañado y no lo hace en el plazo. Los vecinos afectados pueden activar este artículo para que la Corte presione y sancione al ayuntamiento.
- Ejemplo 2: Una dependencia federal debe publicar información pública ordenada por la Corte y se niega. El solicitante puede usar este mecanismo para exigir el cumplimiento y llevar al funcionario renuente ante el Pleno.
- Ejemplo 3: Un gobernador ordena no acatar una sentencia de la Corte sobre una ley estatal. Los legisladores que promovieron la controversia constitucional pueden solicitar que se active este procedimiento del artículo 46 para forzar el acatamiento.
Análisis jurídico
El artículo 46 establece el procedimiento de ejecución forzosa para las sentencias de la Corte en materia de controversias y acciones de inconstitucionalidad. Su supuesto de hecho es el incumplimiento del plazo fijado en la sentencia. La consecuencia jurídica es la activación de un requerimiento del Presidente de la SCJN y, de persistir la mora, la turnación al ministro ponente para que someta al Pleno la aplicación del antepenúltimo párrafo del artículo 105 constitucional, que prevé la suspensión del servidor público responsable hasta por 5 años. Es una norma de carácter procesal y coercitiva.
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El artículo 105 constitucional, específicamente su antepenúltimo párrafo, es el fundamento directo, pues establece la sanción por incumplimiento. Dentro de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105, el artículo 45 es previo, ya que regula los plazos para el cumplimiento de la sentencia, antecedente necesario para activar el artículo 46. También se relaciona con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para los efectos de las sanciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 46
El Artículo 46 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia para el cumplimiento de alguna actuación sin que ésta se hubiere producido, las partes podrán solicitar a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que requiera a la obligada para que de inmediato informe...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 46
En aplicación del Artículo 46, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia para el cumplimiento de alguna actuación sin qu..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 46. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 46 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 46 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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