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LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 47

📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Párrafo reformado DOF 03-04-2025 Si en los casos previstos anteriormente, las autoridades no dejan sin efectos los actos de que se trate, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará el asunto al ministro o ministra Ponente para que a la vista de los alegatos, si los hubiere, someta al Tribunal Pleno la resolución respectiva a esta cuestión. Si el Pleno declara que efectivamente hay una repetición o aplicación indebida de una norma general o acto declarado inválido, mandará que se cumpla con lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado DOF 03-04-2025 La persona que sin ser parte en la controversia constitucional respectiva, y que con posterioridad a que surtan los efectos de la declaración de invalidez de una norma general, se vea afectada con su aplicación, podrá denunciar dicho acto de conformidad con el procedimiento previsto para tal efecto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado DOF 02-04-2013

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 tiene dos partes. La primera dice que si una autoridad desobedece una orden de la Corte, el Presidente de la Suprema Corte le pide a un Ministro que lleve el caso ante todos los Ministros para que decidan. Si confirman la desobediencia, ordenan que se cumpla la sentencia. La segunda parte permite que cualquier persona afectada por una ley ya declarada inválida pueda denunciar su aplicación, siguiendo el procedimiento de un juicio de amparo, aunque no haya participado en el caso original.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un municipio sigue cobrando un impuesto predial que la Suprema Corte ya declaró inválido. Un ciudadano que paga este impuesto ilegal puede denunciarlo mediante amparo, invocando este artículo 47 para pedir que se deje de aplicar.
  • Ejemplo 2: El congreso de un estado emite una ley que restringe protestas, idéntica a una de otro estado que ya fue anulada por la Corte. Una persona detenida bajo esa nueva ley puede usar este artículo para demostrar que se está aplicando una norma general ya inválida.
  • Ejemplo 3: La autoridad educativa federal insiste en aplicar un reglamento sobre evaluaciones que fue declarado inconstitucional. Los maestros afectados, que no eran parte en el juicio original, pueden acudir al amparo basándose en este precepto para que se respete la sentencia de la Corte.

Análisis jurídico

El artículo 47 establece un procedimiento de control de ejecución y una acción de denuncia. El primer párrafo regula la fase de incumplimiento en una controversia constitucional: si la autoridad renuente no acata, el Presidente de la SCJN turna al Ponente para que, con vista de alegatos, someta al Pleno la resolución. La consecuencia es un mandato de cumplimiento conforme al artículo 105 constitucional. El segundo párrafo otorga legitimación a cualquier persona afectada *erga omnes* por la aplicación de una norma general ya invalidada, para denunciar el acto vía juicio de amparo, ampliando la protección jurídica más allá de las partes originales del juicio.

Artículos relacionados

Este artículo 47 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 se vincula directamente con el artículo 105 de la Constitución, específicamente su antepenúltimo párrafo, que es la base del mandato de cumplimiento. También se relaciona con la Ley de Amparo, ya que remite expresamente a su procedimiento para que cualquier persona afectada pueda denunciar la aplicación de la norma inválida. Finalmente, guarda conexión con los artículos de la misma ley que regulan los efectos de las declaratorias generales de invalidez.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 47

El Artículo 47 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Si en los casos previstos anteriormente, las autoridades no dejan sin efectos los actos de que se trate, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará el asunto al ministro o ministra Ponente para que a la vista de los alegatos, si los hubiere, someta a...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 47

En aplicación del Artículo 47, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si en los casos previstos anteriormente, las autoridades no dejan sin efectos los actos de que se tr..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 47. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 47" + "LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 47 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 47 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 47 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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