Artículo 48
“ARTICULO 48. Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de que la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga cumplir la ejecutoria de que se trate, dictando las providencias que estime necesarias. Artículo reformado DOF 03-04-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo fue modificado recientemente, en abril de 2025. La ley en la que se encuentra, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula cómo la Suprema Corte de Justicia resuelve ciertos conflictos de gran importancia. El artículo 48, al estar reformado, contiene una regla actualizada sobre algún aspecto específico de esos procedimientos, aunque su texto exacto no se proporciona aquí.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano sigue un caso donde un estado y la federación se disputan la propiedad de un terreno. Si la Suprema Corte usa el procedimiento actualizado del artículo 48, el ciudadano verá que el proceso se rige por las reglas más recientes.
- Ejemplo 2: Un periodista escribe sobre una controversia constitucional entre municipios. Para explicar correctamente las etapas del juicio, debe consultar la ley, incluyendo el artículo 48 en su versión reformada en 2025.
- Ejemplo 3: Un abogado prepara una demanda de acción de inconstitucionalidad. Debe verificar el texto vigente del artículo 48 de esta ley, pues una reforma puede haber cambiado plazos o requisitos procesales clave.
Análisis jurídico
El artículo 48, reformado el 03-04-2025, integra la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 Constitucional. Su modificación implica una actualización normativa dentro del sistema de control constitucional concentrado. El supuesto de hecho que regula se enmarca en los procedimientos de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad. La consecuencia jurídica será la aplicación de un nuevo procedimiento, plazo o requisito adjetivo que debe observarse en dichos juicios. Su interpretación debe ser sistemática con el resto de la ley y con la jurisprudencia de la SCJN, buscando la efectividad del control constitucional.
Artículos relacionados
El artículo 48 se relaciona directamente con otros artículos de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como los que definen los tipos de conflictos (controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad). También se vincula con el artículo 105 constitucional, que es la base de toda esta ley. Consultar el artículo 48 sin ver su contexto legal inmediato daría una visión incompleta.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 48
El Artículo 48 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de que la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga cumplir la ejecutoria de que se trate, dictando las providencias que estime necesarias."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 48
En aplicación del Artículo 48, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de que la persona titular de la Pres..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 48. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 48 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 48 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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