Artículo 49
“Párrafo reformado DOF 03-04-2025 Si de la consignación hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o durante la secuela del proceso penal, se presume la posible comisión de un delito distinto a aquel que fue materia de la propia consignación, se procederá en los términos dispuestos en la parte final del párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo que sobre el particular establezcan los ordenamientos de la materia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo establece qué debe hacer la autoridad si, al investigar un delito, aparece evidencia de que la persona pudo haber cometido otro delito diferente. En ese caso, la ley obliga a seguir un procedimiento especial para investigar ese nuevo delito, protegiendo los derechos de la persona investigada. Es una regla de seguridad para evitar abusos cuando se amplía una investigación penal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una persona es consignada por fraude. Durante la investigación, aparecen mensajes que sugieren que también pudo amenazar a la víctima. Para investigar estas amenazas, la autoridad debe seguir el procedimiento que marca este artículo 49.
- Ejemplo 2: La Corte consigna a alguien por delitos electorales. En sus computadoras incautadas se encuentran archivos que podrían relacionarse con lavado de dinero. No se puede investigar esto automáticamente; se debe activar el mecanismo que describe la Ley Reglamentaria.
- Ejemplo 3: En el proceso por un robo, un testigo declara que el acusado también lo había extorsionado meses antes. El Ministerio Público no puede simplemente añadir el cargo de extorsión; debe sujetarse al procedimiento que este artículo ordena.
Análisis jurídico
El artículo 49 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional prevé un supuesto de hecho específico: la presunción de un delito distinto al originalmente consignado, ya sea desde la consignación de la SCJN o durante la secuela procesal. La consecuencia jurídica es la aplicación del procedimiento establecido en la parte final del párrafo segundo del artículo 19 constitucional. Esto implica que, para investigar ese nuevo delito, se requiere una consignación separada o una formulación de imputación adicional, garantizando el derecho del imputado a conocer la acusación y preparar su defensa frente a cada hecho delictivo.
Artículos relacionados
El artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es fundamental, pues este artículo 49 remite expresamente a él para el procedimiento a seguir. También se relaciona con el artículo 48 de la misma Ley Reglamentaria, que trata la consignación inicial, ya que el artículo 49 opera cuando de esa consignación surge la presunción de otro delito. Finalmente, se vincula con las normas del Código Nacional de Procedimientos Penales sobre la formulación de imputación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 49
El Artículo 49 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Si de la consignación hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o durante la secuela del proceso penal, se presume la posible comisión de un delito distinto a aquel que fue materia de la propia consignación, se procederá en los términos dispuestos en la parte final del párrafo segundo ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 49
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 49: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 49. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 49 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 49 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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