Artículo 55
“I. Contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión, y II. Contra la parte condenada, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dos casos en los que se puede presentar una queja. El primero es cuando la autoridad o la parte demandada no cumplen correctamente con una orden de suspensión. El segundo es cuando la parte que perdió un juicio ejecuta la sentencia de manera incorrecta, ya sea haciendo más o menos de lo ordenado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez ordena la suspensión de una obra municipal por daño ambiental, pero el ayuntamiento ignora la orden y continúa trabajando. Los afectados pueden quejarse por esta violación al auto de suspensión.
- Ejemplo 2: Una sentencia ordena a una empresa reinstalar a un trabajador despedido injustificadamente. Si la empresa lo reinstala pero en un puesto inferior y con menor salario, el trabajador puede quejarse por el defecto en la ejecución.
- Ejemplo 3: Un condómino es condenado a pagar una reparación por daños a áreas comunes. Si el administrador, al cobrar, exige un monto mayor al fijado en la sentencia, el condómino puede presentar una queja por ese exceso.
Análisis jurídico
El artículo 55 establece dos vías de impugnación complementarias dentro de un juicio de amparo indirecto. La fracción I regula la queja por incumplimiento del auto de suspensión, protegiendo la medida cautelar. La fracción II sanciona la ejecución irregular de la sentencia definitiva, ya sea por exceso (ultra petita) o defecto (incumplimiento parcial). El supuesto de hecho es la conducta irregular de la autoridad o de la parte condenada. La consecuencia jurídica es la procedencia de un incidente de queja, cuyo fin es corregir la ejecución para ajustarla estrictamente a lo ordenado por el órgano jurisdiccional.
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El artículo 56 de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala los requisitos para interponer la queja. También se relaciona con el artículo 117 de la Ley de Amparo, que regula en detalle el incidente de queja por incumplimiento de la suspensión. Ambos artículos complementan el procedimiento establecido en el artículo 55 para hacer efectivas las resoluciones judiciales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 55
El Artículo 55 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión, y II."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 55
En aplicación del Artículo 55, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecució..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 55. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 55 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 55 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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