Artículo 56
“I. En los casos de la fracción I del artículo 55, ante la ministra o el ministro instructor hasta en tanto se falle la controversia en lo principal, y Fracción reformada DOF 03-04-2025 II. Tratándose de la fracción II del propio artículo 55, ante la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del año siguiente al de la notificación a la parte interesada de los actos por los que se haya dado cumplimiento a la sentencia, o al en que la entidad o poder extraño afectado por la ejecución tenga conocimiento de esta última. Fracción reformada DOF 03-04-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 56 te dice ante quién y cuándo debes presentar una queja si la Suprema Corte no cumple con sus propias sentencias. Si el problema es interno (como un conflicto entre ministros), la queja se presenta ante el ministro instructor mientras se resuelve el caso principal. Si el problema es que un poder o entidad externa (como un gobierno estatal) no obedece la sentencia, la queja se presenta ante el Presidente de la Corte en un plazo de un año.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ministro de la Corte acusa a otro de violar las reglas internas durante un caso. La queja por esta conducta se presenta ante el ministro instructor designado para ese caso en lo particular, según lo establece la fracción I.
- Ejemplo 2: La Corte ordena a un municipio restituir un terreno, pero el ayuntamiento se niega. La persona afectada tiene un año, tras notificarse el incumplimiento, para quejarse ante el Presidente de la Corte por esta desobediencia, según la fracción II.
- Ejemplo 3: Un gobierno estatal desconoce una sentencia de la Corte sobre educación inclusiva. Las organizaciones civiles perjudicadas tienen un año desde que se enteran del incumplimiento para acudir ante el Presidente de la Corte y exigir el cumplimiento.
Análisis jurídico
El artículo 56 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 Constitucional establece el procedimiento para denunciar el incumplimiento de sentencias de la SCJN. La fracción I regula el supuesto de controversias internas (art. 55 fracción I), designando a la ministra o ministro instructor como autoridad competente de manera provisional. La fracción II atiende el incumplimiento por entidades externas (art. 55 fracción II), fijando la competencia del Presidente de la Corte y un plazo de prescripción anual que inicia con la notificación del acto de cumplimiento o con el conocimiento del acto de ejecución por parte del ente obligado.
Artículos relacionados
Este artículo 56 está directamente vinculado al artículo 55 de la misma ley, que define los dos tipos de incumplimiento que pueden ser denunciados. También se relaciona con el artículo 105 de la Constitución, ley fundamental que otorga a la Corte la facultad de resolver estas controversias constitucionales y de acción de inconstitucionalidad, cuyo cumplimiento se garantiza a través de este mecanismo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 56
El Artículo 56 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "En los casos de la fracción I del artículo 55, ante la ministra o el ministro instructor hasta en tanto se falle la controversia en lo principal, y Fracción reformada II."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 56
En aplicación del Artículo 56, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En los casos de la fracción I del artículo 55, ante la ministra o el ministro instructor hasta en ta..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 56. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 56 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 56 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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