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LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 57

📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior y siempre que subsista la materia del recurso, en el supuesto de la fracción I del artículo precedente, la ministra o el ministro instructor fijará fecha para la celebración de una audiencia dentro de los diez días siguientes a fin de que se desahoguen las pruebas y se formulen por escrito los alegatos; para el caso de la fracción II, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, turnará el expediente a una ministra o un ministro instructor para los mismos efectos. Artículo reformado DOF 03-04-2025

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 57 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos explica qué pasa después de un plazo en un juicio de inconstitucionalidad. Si el asunto sigue vigente, se programa una audiencia en los siguientes diez días para presentar pruebas y argumentos por escrito. En otro tipo de casos, el presidente de la Suprema Corte le pasa el expediente a un ministro para que haga lo mismo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un grupo de ciudadanos demanda que una ley estatal que prohíbe protestas es inconstitucional. La Corte admite el recurso y, tras un primer plazo, este artículo obliga a programar rápidamente la audiencia para que ambas partes presenten sus pruebas finales.
  • Ejemplo 2: Un municipio impone un impuesto que podría violar la Constitución. Una empresa lo impugna. Si el recurso procede, se activa el mecanismo del artículo 57 para celebrar la audiencia definitiva donde se discutirá la legalidad del tributo.
  • Ejemplo 3: El Congreso de un estado aprueba una reforma educativa que es cuestionada por posible violación a derechos fundamentales. Al seguir el trámite ante la Suprema Corte, este artículo garantiza que el proceso no se estanque y se fije una audiencia para los alegatos finales.

Análisis jurídico

El artículo 57 establece la consecuencia jurídica una vez transcurrido el término previo (generalmente para emplazamiento). Su supuesto de hecho es la subsistencia de la materia del recurso de inconstitucionalidad. Para los casos de la fracción I (controversias sobre leyes), la ministra o ministro instructor debe fijar audiencia dentro de 10 días para desahogo de pruebas y alegatos escritos. Para la fracción II (controversias normativas), el Presidente de la SCJN turna el expediente a un instructor para los mismos efectos. La norma busca eficiencia procesal, evitando dilaciones y asegurando la celebración de una audiencia concentrada en una etapa avanzada del procedimiento.

Artículos relacionados

Este artículo 57 está directamente vinculado con el artículo 56 de la misma ley, que establece el término previo al que se refiere (emplazamiento). También se relaciona con el artículo 105 constitucional, que es la base de toda esta ley y establece las facultades de la Corte para conocer de acciones de inconstitucionalidad. La mención a las fracciones I y II del artículo precedente (56) es fundamental para entender el procedimiento aplicable en cada tipo de caso.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 57

El Artículo 57 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior y siempre que subsista la materia del recurso, en el supuesto de la fracción I del artículo precedente, la ministra o el ministro instructor fijará fecha para la celebración de una audiencia dentro de los diez días siguientes a fin de que se...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 57

En aplicación del Artículo 57, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior y siempre que subsista la materia del recurs..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 57. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 57" + "LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 57 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 57 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 57 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 57. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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