AnteriorSiguiente
LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 59

📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 59 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve una acción de inconstitucionalidad, su decisión es definitiva e inatacable. Nadie puede volver a presentar el mismo caso o uno esencialmente idéntico. Esta regla busca dar certeza y poner fin a los conflictos sobre la validez de las leyes.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un congreso estatal aprueba una ley sobre impuestos locales. Si la SCJN la declara inconstitucional, ese congreso no puede volver a aprobar la misma ley con cambios mínimos para intentar que sea válida.
  • Ejemplo 2: Un grupo de ciudadanos promueve una acción contra una norma municipal que consideran viola sus derechos. Si la Corte la anula, la autoridad municipal queda obligada a acatar la decisión y no puede insistir en aplicar la norma invalidada.
  • Ejemplo 3: Tras una sentencia de la SCJN que anula un artículo de una ley estatal por ser inconstitucional, ningún otro gobernador o legislatura puede promover una acción idéntica para obtener un fallo diferente.

Análisis jurídico

El artículo 59 consagra el principio de cosa juzgada material en el procedimiento de acción de inconstitucionalidad. Su supuesto de hecho es la existencia de una sentencia definitiva emitida por la SCJN en este tipo de controversias. La consecuencia jurídica es la prohibición expresa de volver a plantear, mediante una nueva acción, la misma cuestión ya decidida. Esto implica una interpretación sistemática con las reglas de procedimiento y los efectos generales de las sentencias de la Corte, buscando seguridad jurídica y evitar la repetición de litigios sobre la constitucionalidad de una norma.

Artículos relacionados

El artículo 58 de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 se relaciona, pues establece los efectos generales de la sentencia de la SCJN, que es el acto que el artículo 59 declara definitivo. También se vincula con el artículo 105, fracción II, de la Constitución Federal, que es la base constitucional que otorga a la Corte la facultad para resolver estas acciones y cuyas sentencias tienen efectos generales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 59

El Artículo 59 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título II."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 59

En aplicación del Artículo 59, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 59. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 59" + "LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y ".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 59 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 59 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 59 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 59. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente