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LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 61

📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

I. Los nombres y firmas de las y los promoventes; Fracción reformada DOF 03-04-2025 II. Los órganos legislativos y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas; III. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiere publicado; IV.- Los preceptos constitucionales que se estimen violados y, en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados; y Fracción reformada DOF 27-01-2015 V. Los conceptos de invalidez.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 61 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es como una lista de requisitos que debe contener una demanda de inconstitucionalidad. Es la información mínima que debe llevar tu escrito si quieres impugnar una ley o reglamento porque viola la Constitución o tratados internacionales. Te pide datos de quién demanda, qué ley atacas, quién la hizo y por qué motivos la consideras inválida.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un grupo de ciudadanos considera que una nueva ley estatal sobre manifestaciones viola su derecho a la libre reunión. Para demandarla ante la Suprema Corte, su abogado debe incluir en la demanda todos los puntos que exige el artículo 61.
  • Ejemplo 2: Una empresa es afectada por un reglamento municipal que, según su análisis, contraviene principios constitucionales de libre competencia. Al preparar la acción de inconstitucionalidad, verifica que su escrito cumpla con cada fracción de este artículo.
  • Ejemplo 3: Una organización civil impugna una ley que limita derechos humanos reconocidos en tratados internacionales firmados por México. Su demanda debe especificar, como indica la fracción IV, tanto los preceptos constitucionales como los derechos del tratado que se estiman vulnerados.

Análisis jurídico

El artículo 61 establece los requisitos de contenido esencial para la promoción de una acción de inconstitucionalidad. Su supuesto de hecho es la presentación de dicha acción, y su consecuencia jurídica es la obligación de que la demanda incluya los cinco elementos enumerados. Estos son: identificación de las partes (fracciones I y II), identificación de la norma impugnada (III), fundamentación de la violación normativa (IV) y la formulación de los argumentos legales (V). La reforma a la fracción IV en 2015 incorporó expresamente la vulneración de derechos humanos de tratados internacionales, alineando el procedimiento con el control de convencionalidad.

Artículos relacionados

El artículo 62 de la misma Ley Reglamentaria, que establece los requisitos para la acción de controversia constitucional, es complementario. También se relaciona con el artículo 1º constitucional, ya que la fracción IV del artículo 61 exige señalar violaciones a derechos humanos de tratados internacionales, en concordancia con el principio *pro persona*. Además, el artículo 105 de la Constitución es la base de toda esta ley y define los casos en que proceden estas acciones.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 61

El Artículo 61 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Los nombres y firmas de las y los promoventes." Su texto vincula expresamente el ordenamiento interno con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, ampliando el bloque de constitucionalidad.

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La referencia a los tratados internacionales convierte este precepto en la puerta de entrada del derecho internacional de los derechos humanos al sistema jurídico mexicano. El abogado debe revisar, además de la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y los instrumentos especializados (CEDAW, CDN, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) según el caso.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.

💡 Caso Práctico — Artículo 61

El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 61, violando el principio de separación de poderes.

📚 Criterios e Interpretación

El bloque de constitucionalidad que forma este artículo con los tratados internacionales amplía el parámetro de control de regularidad constitucional. La SCJN (Contradicción de Tesis 293/2011) estableció que los derechos humanos reconocidos en tratados tienen rango constitucional, pero que cuando la Constitución establece restricciones expresas a un derecho, éstas prevalecen incluso frente al tratado. Esta tensión es objeto de debate doctrinal y jurisprudencial permanente.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 61. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 61" + "LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 61 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 61 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 61 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 61. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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