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📜 Texto OficialPRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a: a) La estructura ocupacional autorizada; b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), con sujeción a lo establecido en el artículo 30, párrafos penúltimo y último, de la Ley de Coordinación Fiscal, y d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); y, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no debe utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro; II. En el presente ejercicio fiscal en las Dependencias y Entidades no se deben crear plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 9, fracción I, de este Decreto; III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos deben ser entregados a estas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir: a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia, y c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud, con sujeción a lo establecido en el artículo 30, párrafos penúltimo y último, de la Ley de Coordinación Fiscal. Las Dependencias y Entidades reportarán en los Informes trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 establece las reglas para dar aumentos de sueldo a maestros y trabajadores de salud que son pagados con fondos federales. Explica que los aumentos deben basarse en las plazas autorizadas y que el dinero asignado para un grupo (como personal de confianza) no se puede usar para otro (como el sindicalizado). También prohíbe crear nuevas plazas, salvo excepciones muy específicas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres maestro de una escuela pública, tu aumento salarial para 2025 se calculará con base en las plazas oficiales registradas, no en números inventados. El dinero para los directores no se podrá desviar para pagar a los docentes de base.
  • Ejemplo 2: Si trabajas en un centro de salud estatal financiado con el FASSA, los recursos para mejorar tu salario y la calidad del servicio vienen con reglas estrictas de la Ley de Coordinación Fiscal, que este artículo 12 hace cumplir.
  • Ejemplo 3: Si un estado no ha firmado convenios para la educación tecnológica, el gobierno federal retiene los fondos. Cuando los firme, el dinero se le entregará a través de un ramo específico, asegurando que llegue para su destino.

Análisis jurídico

El artículo 12 opera como una norma de ejecución presupuestaria. Su supuesto de hecho es la existencia de recursos federales destinados a percepciones del personal educativo y de salud. La consecuencia jurídica es la sujeción obligatoria a criterios específicos: estructura ocupacional, plazas registradas y plantillas autorizadas, prohibiendo la creación indiscriminada de plazas y la transferencia de recursos entre categorías de personal. Interpretado sistemáticamente, se vincula directamente con los artículos 26, 27-A y 30 de la Ley de Coordinación Fiscal y con los anexos 7 y 24 del propio decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, configurando un marco de control del gasto corriente.

Artículos relacionados

Este artículo 12 se vincula con el artículo 9, fracción I de la misma ley, que es la única excepción que permite crear plazas nuevas. También se relaciona con los artículos 27-A y 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, ya que remite a ellos para las reglas específicas de los fondos para nómina educativa (FAETA) y para servicios de salud (FASSA), respectivamente. Estos vínculos aseguran que la distribución de recursos se haga conforme a un marco legal integral.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 12

El Artículo 12 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a: a) La estructura ocupacional autorizada."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 12

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 12. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 12.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 12" + "PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN ".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 12 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 12 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025?
El Artículo 12 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 12. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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